ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

Griñán recurre su condena en los ERE porque la sentencia se basó en "presunciones"

José Antonio Griñán

José Antonio Griñán / periodico

Julia Camacho

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El expresidente de la Junta de AndalucíaJosé Antonio Griñán, formalizó este lunes ante el Tribunal Supremo el recurso contra la sentencia de los ERE fraudulentos que le condena a seis años de cárcel por los delitos de prevaricación y malversación. Entiende que los hechos probados no encajan con esa tipificación, y que su condena se basa en “presunciones” al estar plagada de alusiones a que en la Consejería de Hacienda “se conocía” o “se detectaba”. El recurso en el que pide su absolución, según fuentes judiciales, podría tardar unos dos años en resolverse.

Griñán fue condenado junto a otros 18 ex altos cargos de la Junta el pasado mes de noviembre en la denominada pieza política de los ERE, que enjuiciaba la legalidad del sistema empleado entre 2001 y 2009 por la administración regional para dar las ayudas públicas, que serán juzgadas en piezas separadas. El fallo concluyó que los ex altos cargos, entre ellos el también expresidente andaluz Manuel Chaves, o los exconsejeros autonómicos Magdalena Álvarez o Gaspar Zarrías, fueron “plenamente conscientes” de la “patente” y “palmaria ilegalidad” de los actos en los que participaron y que permitieron que se produjera el fraude de los ERE.

Según esa sentencia, la decisión de dar ayudas ilegales fue “del Gobierno en su conjunto”, y partía del “programa político con el que habían presentado a las elecciones”. El tribunal consideró “inimaginable” y “contrario a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia” que el entonces presidente del Gobierno andaluz no conociera cómo se daban las ayudas o que su responsable de Hacienda no fuera informado de las irregularidades por los cargos inferiores.

Ninguna resolución injusta

El recurso contra esta condena presentado este lunes, de 320 páginas, se articula en torno a cuatro grandes apartados, uno de ellos técnico y tres de carácter valorativo, según precisó su abogado, el exfiscal José María Calero. Así, pese a que la Audiencia provincial atribuye al expresidente los delitos de prevaricación y malversación, no se encuentran en los hechos probados ninguna resolución dictada por Griñán a sabiendas de su injusticia, “por cuanto la tramitación y aprobación de los Presupuestos son actos políticos, y no administrativos”. Y, además, eran aprobados posteriormente por el Parlamento andaluz.

De la misma manera, constata el texto, tampoco se afirma que Griñán tuviera a su disposición o para su propio uso la partida 31L de la que supuestamente salieron los fondos para ayudas públicas supuestamente fraudulentas, y menos aún que el entonces consejero de Hacienda pudiera “representarse que se iban a sustraer o tener un destino desconocido”, dado que no se identifica en el fallo relación alguna del responsable de Hacienda con quienes gestionaban esa partida en la Consejería de Empleo.

Fallos de incoherencia en la sentencia

El recurso cuestiona además las valoraciones sobre “la gravedad” de los hechos por ser retrospectivas, subrayando que en el momento en que Griñán fue consejero de Hacienda “nadie habló de situación grave o menoscabo de fondos”, según las apreciaciones formuladas entonces por la Cámara de Cuentas o la propia Intervención general de la Junta. Antes al contrario, el fallo da por probado que las actuaciones llevadas a cabo por el entonces consejero “siguieron siempre el criterio de los informes favorables de la Intervención General", por lo que la sentencia “no describe una actuación ilegal”.

 “El fallo apunta que Griñán no hizo caso de los avisos del Interventor, pero sin embargo se acredita que todas sus sugerencias y mejoras fueron aceptadas y convertidas en norma”, razona el letrado, que aprecia “fallos de incoherencia” en la sentencia. “Si se reconoce que hizo lo que se le recomendaba, no se puede concluir que desoyó las advertencias, o hizo una cosa o la contraria, pero no puede hacer las dos al mismo tiempo”.

El tercer elemento que sustenta el recurso apunta a la vulneración del derecho de defensa. En las cuestiones previas, el tribunal decidió dejar al margen las diferentes ayudas otorgadas, a fin de que éstas pudieran ser juzgadas como piezas separadas. Sin embargo, en la sentencia se usa como base de la condena el destino de esos fondos, es decir, las supuestas irregularidades en cada una de esas ayudas pese a no haber sido aún juzgadas y por tanto consideradas fraudulentas. Pero en cambio no se les permite aportar pruebas de defensa sobre ellas. “La sentencia utiliza como base de la condena aquello respecto de lo que se impidió toda prueba”, reprocha Calero, “generando una indefensión”.

Asimismo, se apunta a la falta de claridad del fallo condenatorio, repleto según el letrado de presunciones y suposiciones, además de minusvalorar las pruebas de descargo atribuyéndoles la condición de “meras alegaciones”. El resultado final, cuestiona el abogado de Griñán, es “la impresión, la falta de concreción, de claridad respecto de datos, detalles o elementos esenciales para que sea posible personalizar mínimamente el relato de hechos”.

Además, el letrado incide en que la Audiencia asume como propias las consideraciones jurídicas del informe pericial elaborado por los expertos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), salvo en la parte que incrimina al Interventor general de la Junta –que fue finalmente absuelto-- por no haber elevado informe de actuación o no informar al interventor de Empleo.