El Supremo avala que la JEC dejara vacantes los escaños de Puigdemont y Comín en Europa

Rechaza la petición de acudir al TJUE porque el 'expresident' y el 'exconsller' ya han sido reconocidos como eurodiputados

Toni Comín y Carles Puigdemont, en sus escaños del Parlamento Europeo.

Toni Comín y Carles Puigdemont, en sus escaños del Parlamento Europeo. / periodico

Efe

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El Tribunal Supremo ha avalado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que dejó vacantes los escaños de Carles Puigdemont y Antoni Comín en el Parlamento Europeo (PE) por no acatar la Constitución, y ha rechazado preguntar a la justicia europea si ese requisito es compatible con el derecho de la UE.

Todas las partes --el 'expresident' de la Generalitat, el 'exconseller', la Fiscalía, los letrados de las Cortes y los de la JEC-- solicitaron que se planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pero el Supremo lo ve improcedente porque Puigdemont y Comín ya han sido reconocidos como eurodiputados por el PE y la respuesta de Estrasburgo no les afectaría.

En dos sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima así los recursos de Puigdemont y Comín contra tres acuerdos de la Junta Electoral Central del 13 y 20 de junio de 2019, en los que se comunicó a la Eurocámara que se dejaban vacantes sus escaños hasta que no prestasen acatamiento a la Constitución española, y se denegó su inclusión en la lista de electos remitida al Parlament Europeo. 

El fallo del TJUE

Pese a que el Parlamento Europeo acreditó a Puigdemont y Comín en aplicación de la sentencia del TJUE que reconocía la condición de eurodiputado y la inmunidad de Oriol Junqueras desde el momento en que se conocieron los resultados de las elecciones europeas del 13 de julio, el Supremo hace caso omiso de esa decisión de la justicia europea y señala que la decisió de la JEC fue constitucional y legal porque "se aplicó con toda corrección la Ley Orgánica del Régimen Electoral General" y no hubo "discriminación" ni "ninguna arbitrariedad o infracción de los derechos fundamentales" de Puigdemont y Comín. Añade que no hubo "ninguna persecución" y que la JEC "no ha obrado por motivos políticos" contra ellos.

Los jueces del Supremo sostienen que en sus recursos Puigdemont y Comín no incluyen "ni un solo precepto" que demuestre que la justicia europea los ampara y, porr contra, "nos encontramos que en el Acta Electoral de 1976, además de la remisión al derecho de los estados, no hay ninguna previsión que impida exigir el acatamiento de la Constitución". El tribunal considera que este acatamiento "no se puede reducir a una mera formalidad intrascendente".