PRIMER PASO FISCAL

El fiscal pide el archivo de la causa del 8-M contra el delegado del Gobierno madrileño

La Fiscalía pide a la juez del 8-M que archive la causa contra José Manuel Franco

La Fiscalía pide a la juez del 8-M que archive la causa contra José Manuel Franco. / periodico

Ángeles Vázquez

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La Fiscalía aún no se había pronunciado sobre la causa abierta por la jueza de Instrucción número 51 de Madrid, <strong>Carmen Rodríguez-Medel</strong>, contra el delegado del Gobierno madrileñoJosé Manuel Franco, por no impedir concentraciones en los días previos a la declaración del estado de alarma, como la del 8-M. No lo había hecho porque, a diferencia de la magistrada, respetaba la suspensión de los plazos procesales que esa situación implicaba y que no se levantó el pasado día 4. Este lunes ha recurrido tanto la apertura de las diligencias como la imputación de Franco y ha pedido el archivo del procedimiento, al considerar "inverosímil" atribuirle una prevaricación administrativa por una supuesta obligación de conocimiento sobre los riesgos de contagio antes de que la pandemia fuera declarada.

La Fiscalía, que también ha apoyado los recursos de la Abogacía del Estado, en defensa de Franco, considera imposible atribuirle ese delito, porque no dictó resolución alguna en asunto administrativo y no servir como tal la comunicación de celebración de una manifestación. Tampoco "infringió norma jurídica que le atribuyera la obligación de prohibir las manifestaciones de los días 7 y 8 de marzo"; ni "ostenta competencias en el orden sanitario", que corresponden "a otra Administración", ni tenía "condición de garante".

"Con tal escenario, nacional e internacional, pretender que el investigado conocía que con una actuación diferente a la realizada (para la que no estaba obligado ni legitimado) habría podido evitar la muerte de miles de personas y el contagio exponencial de la enfermedad resulta prácticamente inverosímil", argumenta el ministerio público para reclamar el archivo de las actuaciones en las que Franco está citado a declarar este miércoles.

Recibir comunicación

El fiscal explica en su recurso que para que exista la prevaricación administrativa debe concretarse el hecho que se considera prevaricador. La propia resolución impugnada, según dice, pone de manifiesto que resulta "palmario" que el mero hecho de recibir comunicación acerca de la futura celebración de una manifestación, "en ningún caso resultará subsumible" en ese delito, porque no puede equivaler a dictar una resolución, que no solo debe resultar "ilícita, sino también arbitraria". A Franco, añade no se le puede atribuir haber dictado una resolución, sino tampoco un comportamiento arbitrario ,"en tanto que no ha realizado actuación ni omisión que vulnere el ordenamiento jurídico en aras de la prevalencia de su exclusiva voluntad personal".

La Fiscalía también es clara al negar el delito imputado a Franco, al afirmar que no dejó de resolver petición alguna "a que viniera legalmente obligado" y recuerda que los delegados del Gobierno no ostentan competencias en materia sanitaria", por lo que no resultaría "razonable" exigir al Delegado del Gobierno que prohibiera unas manifestaciones por razones de orden sanitario "cuando las competencias en materia de salud pública, y, en concreto, para la adopción de medidas de prevención de vigilancia epidemiológica, correspondían a otro órgano administrativo".

Orden del Gobierno

Tampoco considera que haya indicio alguno de una "hipotética" orden emitida por el Gobierno que tuviera que cumplir "inexorablemente" Franco, aunque se dejé caer en el auto de admisión. El fiscal añade que "después de todas las diligencias de instrucción practicadas" tampoco se aprecia alguno, "como difícilmente podría ser de otra manera, dada la atribución de competencias de la comunidad autónoma hasta la declaración del estado de alarma".

A la misma conclusión llega sobre si las pruebas ya practicadas, como los informes forenses y de la Guardia Civil incluidos en la causa, permiten "un atisbo de intencionalidad dolosa que justifique continuar con la investigación" y su conclusión es que "no es así". 

Destaca que la mayoría de los documentos con los que Franco tomó conocimiento de convocatorias de manifestaciones fueron en febrero y solo "en un número muy reducido" a principios de marzo.

Sin avisos internacionales

En este sentido, señala que el Centro Europeo para el Control y prevención de Enfermedades recogía en su informe del 2 de marzo que "actualmente la epidemiología sugiere el escenario 1 para el nivel EU/EEA, que podría evolucionar rápidamente al escenario 2" y que la cancelación de concentraciones masivas sigue siendo "recomendable" también en los escenarios 3 y 4.

El documento de medidas de precaución relacionadas con el brote causado por el nuevo coronavirus de la Dirección General de Salud Pública (que recoge medidas básicas de higiene) fue emitido el 5 de marzo, "con posterioridad, pues, a la actuación reprochada por la denuncia al investigado, y no se refiere a medidas relativas a concentraciones en espacios abiertos".

La OMS declaró el covid-19 emergencia de salud pública internacional el 30 de enero. El 16 de febrero estableció unas directrices provisionales sobre "control de enfermos en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos". El 24, la OMS emitió un plan de respuesta internacional a la emergencia de coronavirus, en el que recogía un caso acreditado en España. Todas estas directrices siguen teniendo carácter de recomendación, recuerda el fiscal. La declaración de pandemia no se produjo hasta el 11 de marzo por la OMS.