DESDE MADRID

Trapero, al borde de la absolución

Josep Lluís Trapero

Josep Lluís Trapero / JOSÉ LUIS ROCA

José Antonio Zarzalejos

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Esta información se publicó el día 06 JUN 2020. El contenido hace referencia a esa fecha.

En un ambiente de tensión política, con la mayoría parlamentaria de la investidura frágilmente recompuesta por la promesa gubernamental a ERC de convocar la mesa de diálogo con la Generalitat en el mes de julio, y justo cuando persisten los ecos de la destitución del coronel Diego Pérez de los Cobos de la jefatura de la comandancia de la Guardia Civil de Madrid, destino al que accedió tras dirigir el operativo Copérnico el 1-O en Catalunya, el lunes se reinicia en la Audiencia Nacional la vista oral del juicio por rebelión en el que están acusados Josep Lluís Trapero, mayor de los Mossos d'Esquadra; el exdirector general, Pere Soler, y el exsecretario general, César Puig. En la misma causa está procesada la que fuera intendente, Teresa Laplana, por un delito de sedición.

Los fiscales de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo y Pedro Rubira, vuelven a la sala de vistas sin alterar la calificación delictiva ni la solicitud de penas con las que se inició el juicio: 11 años de prisión para TraperoSoler y Puig y cuatro para Laplana. No obstante, caben pocas dudas en ese órgano jurisdiccional de que ambos alterarán sus conclusiones y se alinearán con la sentencia del Supremo, que tipificó los hechos de septiembre y octubre del 2017 en Catalunya, atribuidos a 12 dirigentes del 'procés', como sedición, descartando la rebelión. Tal variación se producirá, según fuentes de la fiscalía y de la propia Audiencia, sin necesidad de indicación alguna de la fiscala general del Estado, Dolores Delgado, que en este asunto parece haberse abstenido.

Circunstancias eximentes

En esos mismos medios se considera que la abogada de Josep Lluís TraperoOlga Tubau, "tiene muchas opciones de que su cliente sea absuelto", así como su subordinada, porque concurren circunstancias que le eximirían de responsabilidad. La primera sería la decisión del exmayor de enviar efectivos de la BRIMO (antidisturbios) el 20 de septiembre del 2017 a la concentración ante la Conselleria d'Economia.

El jefe de la brigada consideró "imposible su desalojo" en "términos de seguridad", recibiendo la admonición de Jordi Sànchez ("saca la BRIMO de aquí... esto que estás haciendo no es lo que hemos acordado, largaos de aquí"), tal como relata la sentencia del Supremo (página 45). De este relato de la Sala Segunda se deduciría que hubo intención en el mando policial autonómico de disolver el tumulto, pero que no fue posible, aunque a la postre fueron mossos los que evacuaron por la azotea del edificio a la letrada judicial que había acudido al registro de la sede administrativa, como también quedó acreditado en la resolución del juicio del 'procés'.

La vista del recurso de Joaquim Torra y la prevista sentencia del Supremo para otoño no se demoran por la abstención del magistrado-ponente

No obstante, el episodio que, en fuentes de la Audiencia Nacional y del propio Supremo, se considera más eximente para Josep Lluís Trapero es la reunión que mantuvo el 28 de septiembre del 2017 con otros responsables de los Mossos d'Esquadra y el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont; el vicepresidente, Oriol Junqueras; y el 'conseller' de Interior, Joaquim Forn. El encuentro está recogido también en la sentencia del Supremo de 14 de octubre del 2019 (página 51 y siguientes). Los mandos policiales "propusieron expresamente la suspensión de la votación del día 1 de octubre", pero "se les transmitió la orden de seguir adelante con el referéndum."ç

Según la sentencia de la Sala Segunda, "ello dio lugar a la advertencia de D. Josep Lluís Trapero… de la posible concurrencia a la votación de dos millones de personas, con el riesgo subsiguiente de graves incidentes entre agentes policiales y ciudadanos". La resolución del alto tribunal califica de "desleal" a Forn –a quien condenó por sedición–, pero obvia cualquier mención al mayor, a quien tampoco aludieron los fiscales en su escrito de acusación.

Concertación clave

La cuestión clave para que prospere la absolución del que fuera máximo mando operativo de la policía catalana es que quede probado que no hubo concertación entre los dirigentes políticos y los policiales autonómicos en el fracaso de la actuación de sus agentes en el comportamiento profesional de los 'binomios' de mossos que se distribuyeron por los colegios electorales sin evitar su utilización como tales a lo largo de la jornada del 1-O. Por otra parte, la voluntaria comparecencia de Trapero como testigo en la causa del 'procés', ha favorecido el criterio absolutorio que se percibe en la Audiencia Nacional, más aún "cuando contestó a la acusación popular de Vox", lo que se considera "insólito".

En este sentido, se subraya también que el testimonio de Diego Pérez de los Cobos el pasado 27 de enero, y la propia declaración del acusado, demostrarían su mala relación profesional, su enfrentamiento en el modo de conducir el operativo policial, pero todo ello carente de relevancia penal. Tampoco la supuesta implicación personal de Josep Lluís Trapero en la causa independentista ni su popularidad durante y después de los atentados yihadistas en Catalunya en agosto del 2017 resultarían circunstancias relevantes a efectos penales.

El redactor

El ponente de la sentencia, y tenido por un jurista "de izquierdas", es Ramón Sáez Valcárcel, que ocupó plaza en el Consejo General del Poder Judicial propuesto por IU y que fue también el redactor de la ponencia de la que absolvió a los asaltantes al Parlament en el 2011 al entender que ejercían su libertad de expresión, luego revocada por el Supremo. Las fuentes consultadas aseguran que si Sáez no logra persuadir a sus compañeros de la inocencia de los procesados, emitirá un voto particular discrepante de cualquier condena. Aunque la apuesta jurídica en Madrid es, hoy por hoy, que habrá absolución y que podría conocerse en otoño.

Las repercusiones de una resolución de esas características serán de calado, como la probable confirmación de la inhabilitación del presidente de la Generalitat, Joaquim Torra, que se produciría también después de verano, sin que la abstención del magistrado ponente del recurso haya alterado el calendario previsto por la Sala Segunda.

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