justicia
El Supremo prohíbe usar banderas no oficiales en el exterior de edificios públicos
Anula un acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de exhibir como "la de las siete estrellas verdes"

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El Tribunal Supremo ha establecido que no pueden utilizarse banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos en una sentencia en la que anula un acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de exhibir en su sede como "bandera nacional de Canarias la de las siete estrellas verdes".
La resolución estima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que dio la razón al Ayuntamiento y consideró que el izado de una bandera no oficial en la acera exterior del edificio, frente a la fachada de la corporación, en un mástil auxiliar, se encontraba perfectamente contemplado dentro del marco de la legalidad institucional española.
El Supremo fija como doctrina que "no resulta compatible con el marco constitucional y legal y con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones la utilización incluso ocasional de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos aun cuando las mismas no sustituyan sino que concurran con la de España y las demás legal y estatutariamente instituidas".
"No es la bandera oficial"
El alto tribunal anula el acuerdo del Pleno municipal de Santa Cruz de Tenerife de 30 de septiembre de 2016 que reconocía la bandera nacional de Canarias, la de las siete estrellas verdes, como uno de los símbolos del pueblo canario y que aprobó que estuviera enarbolada en un lugar destacado de la sede central del Ayuntamiento el 22 de octubre de ese año en conmemoración de su 52 aniversario.
La Sala destaca que ello contravino el ordenamiento jurídico porque "no es la bandera oficial y por tanto no se la puede atribuir la representación del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento".
La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, recuerda que la Administración, incluida la municipal, ha de respetar el ordenamiento jurídico "sin que lo acordado, aunque lo vote la mayoría de los grupos políticos, pueda incardinarse en el marco de competencias fijado por el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local".
El Supremo repone la sentencia dictada inicialmente en 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz, que resolvió que el acuerdo municipal era nulo debido a que las administraciones públicas no puede legalmente exhibir otras banderas que no sean las oficiales.
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