HABLAN LOS EXPERTOS
El estado de alarma no prohíbe las protestas pero obliga a reinventarlas
Los expertos opinan que los derechos de reunión y manifestación no están limitados, pero piden amoldar las convocatorias a las restricciones sanitarias

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Júlia Regué
Júlia ReguéResponsable de la sección de Política.
Graduada en Periodismo y en Ciencias Políticas por la Universitat Pompeu Fabra (UPF), ha desarrollado su carrera profesional en la sección de Política, donde se incorporó en 2016. Ha seguido la actualidad política del Parlament de Catalunya y el día a día de varios partidos. También ha colaborado en programas de TV3, Catalunya Ràdio, RAC1 y Ser Catalunya.
Júlia Regué
El Tribunal Constitucional sentenció en mayo del 2016 que "a diferencia de los estados de excepción y de sitio, la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental". Sin embargo, la restricción del derecho a la libertad de circulación derivada de la alarma, que se activó el 14 de marzo por el estallido del coronavirus en España, tiene efectos colaterales en el derecho a la protesta, según los expertos, porque las autoridades pueden limitarlo "con proporcionalidad" si los manifestantes no se atañen a las medidas sanitarias previstas para evitar la propagación del covid-19.
En las últimas semanas ha habido concentraciones de personas ataviadas con mascarillas manteniendo la distancia de seguridad y marchas lentas de coches ocupados solo por el conductor, pero también caceroladas en barrios acomodados de Madrid que han generado aglomeraciones y han desafiado las normas de control sanitario.
El sistema constitucional obliga a comunicar una manifestación que reúna a más de 20 personas y la autoridad competente, que es la Delegación del Gobierno, puede mostrar objeciones para garantizar la seguridad de la convocatoria o prohibirla si estos preceptos no se atienden. En tiempos de pandemia como los que vivimos, podría incluso valorar que la solicitud no cumple con las medidas sanitarias o que puede provocar complicaciones para la necesaria concurrencia de los servicios de emergencia, ejemplifica el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, Lorenzo Cotino.
El experto apunta que la mayoría de las convocatorias no se comunica, algo que puede conllevar una intervención policial para disolverla. De hecho, el martes, los Mossos d’Esquadra intervinieron en una concentración anticapitalista no comunicada en Barcelona y detuvieron a una persona acusada de atentado a la autoridad. Si la Delegación del Gobierno no da el visto bueno, los promotores pueden recurrir a los tribunales presentando un recurso para proteger el derecho que consideran vulnerado. Y aquí es donde surgen las diferencias entre juzgados.
Debate jurídico
El TC avaló el pasado 30 de abril la prohibición de una manifestación en coche en Vigo con motivo del 1 de mayo argumentando que no había garantías que evitaran la propagación del coronavirus. El tribunal esgrimió que la relación entre el derecho a la vida y el de reunión exige una ponderación por la que, "ante la falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio", ha de primar el primer derecho. Otros tribunales autonómicos, sí permitieron convocatorias similares en Pamplona o Zaragoza.
"No puede haber una prohibición pura y dura por el simple hecho de que estemos en estado de alarma por una crisis de salud pública. Se debe poder protestar cumpliendo los requisitos necesarios, igual que se permite, con restricciones, la libertad de movimientos", opina el catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona, Xavier Arbós. "Las reglas del juego no han cambiado y la prohibición, en algunos casos, se ha argumentado con un criterio de salud pública razonable pero quizás excesivo", añade. Apunta que el marco jurídico aún no está afinado en estos asuntos porque nadie había previsto una pandemia de tal magnitud y llama a compatibilizar el derecho a la vida y a la salud, sin interferir en el derecho a la protesta.
La catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Ana Carmona, razona que la libertad de manifestación "está limitada pero no suspendida" y cree que el TC "perdió una oportunidad de oro para recordar que la alarma no suspende derechos fundamentales y aclarar bajo qué condiciones se debe poder ejercer".
Carmona contrapone este fallo con uno del TC alemán, que sentenció que si se siguen las medidas de seguridad, se debe mantener intacto este derecho, una resolución que remitió al tribunal de instancia para que volviera a estudiar si aquella cita podía permitirse. Por su parte, Arbós recuerda que el TC ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad que presentó Vox y sostiene que esta es una nueva oportunidad para esclarecer el panorama jurídico.
Según Cotino, pese al veto, la sentencia del TC "sí dejó claro que hay que analizar caso por caso las circunstancias y que los jueces deben analizar al detalle las garantías sanitarias". En este extremo coincide la abogada penalista y promotora de Irídia, Anaïs Franquesa, pero subraya que la resolución "es poco garantista y respetuosa con los derechos fundamentales".
Franquesa razona que las formas tradicionales de protesta cambiarán tras el impacto del covid-19 y prevé "una importante crisis social y económica" que abrirá un nuevo ciclo de movilizaciones. "Habrá que tener mucha imaginación y responsabilidad, y espero que los cuerpos de seguridad prioricen la mediación para garantizar el derecho a la protesta", concluye.
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