DESDE MADRID

Torra, sin tiempo; los presos, sin salida

Quim Torra

Quim Torra / EFE / RUBÉN MORENO

José Antonio Zarzalejos

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Desde el pasado día 12 de mayo, los juzgados y tribunales han comenzado a reactivarse, aunque los plazos procesales sigan todavía suspendidos. El Tribunal Supremo, hasta ahora al ralentí, retoma también su ritmo normal. Y entre los asuntos importantes que ha de abordar, se encuentra la admisión a trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por Joaquim Torra contra la sentencia de diciembre de 2019 del Tribunal Superior de Catalunya, que le condenó por un delito de desobediencia a la Junta Electoral con la pena de un año y medio de inhabilitación. Una vez sea firme dicha resolución mediante el fallo del recurso ante el Supremo, y si es confirmatoria de la sanción, el presidente de la Generalitat debe dejar el cargo y decae su mandato. De forma rápida, el TS solicitará también el suplicatorio de Laura Borràs al Congreso de los Diputados.

Los tres magistrados que deliberarán sobre la admisión a trámite del recurso de Joaquim Torra, a la que se ha opuesto el fiscal, se reunirán a finales de este mes o primeros de junio. No parece haber duda en el Palacio de las Salesas de Madrid de que se admitirá la impugnación sin necesidad de una resolución motivada, sino señalando la fecha de la vista del recurso que se fijará, seguramente, para el mes de septiembre.

Aunque los aforados no disponían de doble instancia, en las conversaciones informales de los magistrados del Supremo está generalizado el criterio de que, por razón de las garantías que exige el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, y por coherencia con una interpretación extensiva del derecho de defensa, Joaquim Torra debe disfrutar de la oportunidad de que su recurso se debata y falle. Privado por el aforamiento del recurso ordinario de apelación porque le juzgó el TSJC y no la Audiencia Provincial de Barcelona, tiene toda la lógica que pueda beneficiarse del extraordinario de casación.

Trámites breves

La vista del recurso será breve. No más de una o dos horas. Y consistirá en la exposición de las partes sin práctica de prueba alguna. Porque los motivos que pueden aducirse en la casación solo son dos: infracción de ley (vicios en el enjuiciamiento anterior por errónea aplicación de las normas) o quebrantamiento de forma (vicios en el seguimiento del procedimiento, incluida la no observancia de las garantías procesales). Y una vez celebrada la vista ante cinco magistrados, se redactará la sentencia. ¿Cuánto tardará? Será rápida, entre mes y medio y dos meses.

De tal modo que a finales del otoño, quizá al comienzo del próximo invierno, Joaquim Torra podría estar inhabilitado si la sentencia confirma la impugnada, de tal manera que, una vez le sea notificada, no podría convocar elecciones al Parlament de Catalunya. La posibilidad de que el todavía presidente de la Generalitat alargue la legislatura no dispone de demasiadas opciones, salvo que esté dispuesto a ser sustituido por otro dirigente investido para acabar la legislatura en diciembre del 2021. El eventual recurso de amparo contra la sentencia del Supremo ante el Constitucional no es suspensivo.

Los recursos de amparo

El órgano de garantías constitucionales ya está estudiando, en fase preliminar, los recursos de amparo interpuestos por los condenados en el juicio del 'procés'. El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, adoptó una decisión que no fue bien valorada por los demás magistrados: el encargo a Cándido Conde-Pumpido para que coordine a los letrados del Tribunal en el desbroce de los textos de los recursos interpuestos.

Aducía el presidente del TC que el que fuera fiscal general del Estado y magistrado de la Sala Segunda del Supremo es un experto en derecho penal. Ello es cierto, pero, adujeron los togados reticentes, también otros lo son. Y por esa razón, González Rivas ha incorporado a la coordinación de los letrados a otro miembro del tribunal: al fiscal de carrera Antonio Narváez. Serán así dos magistrados de distinto sesgo y ambos acreditados penalistas los que dirijan la fase inicial de estudio de las impugnaciones de los condenados el 14 de octubre del 2019.

Las fechas aproximadas de la publicación de las sentencias, teniendo en cuenta que nueve de los recurrentes están presos y deben "evitarse dilaciones", se apuntan a los inicios de la primavera del 2021. De hecho, fuentes del alto tribunal confirman que ya está en estudio –más avanzado que otros– el recurso de Oriol Junqueras, aunque las resoluciones de los amparos se irán dictando todas ellas en un lapso breve de tiempo. En la Sala Segunda se da por descontado que los recursos se desestimarán, pero también que no faltarán votos particulares que eviten que la resolución condenatoria viaje sin tacha alguna al Tribunal de Estrasburgo.

En momentos críticos

Tanto la probable confirmación de la condena de Joaquim Torra en el otoño-invierno próximo, como la ratificación previsible de la sentencia del Supremo del 14 de octubre del 2019 en primavera del 2021, rebasan su significación penal e impactan de lleno en las coordenadas de la política española en esos dos momentos que serán críticos. En otoño, porque podríamos estar en un situación sanitaria todavía precaria –con un posible rebrote del coronavirus–, dificultando una eventual convocatoria electoral en Catalunya.

Y en primavera del próximo año, porque será la época del debate presupuestario. Entonces, la crisis catalana, sepultada ahora por la pandemia, rebrotará y regresaremos a escenarios políticos que, aunque no idénticos, se parecerán a los que creímos superados. Y mientras tanto, ni indulto, ni reforma del Código Penal. Sin noticia de cuándo se decidirán en Bruselas los suplicatorios de los (olvidados) Carles Puigdemont y Toni Comín.

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