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La jueza avala los permisos de Joaquim Forn para salir de la cárcel para trabajar

Rechaza la oposición de la Fiscalía y le permite salir de 7.30 a 20.00 horas entre semana

Joaquim Forn, acompañado de su hija, sale de Lledoners

Joaquim Forn, acompañado de su hija, sale de Lledoners / periodico

Europa Press

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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 de Catalunya ha avalado que el 'exconseller' Joaquim Forn pueda usar el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para salir de la cárcel para ir a trabajar, tal como aprobó la junta de tratamiento de Lledoners (Barcelona) en febrero.

En el auto del jueves, la titular del juzgado aprueba, tras la oposición de la Fiscalía, que Forn pueda trabajar en el área jurídica de Mediapro, para lo que podrá salir de prisión de lunes a viernes de 7.30 a 20.00 horas, contando el tiempo de desplazamiento.

Desde febrero

Forn ha usado este permiso desde febrero, cuando lo aprobó la Junta de tratamiento, y para corroborar la aprobación la juez ha recibido un informe de la prisión que señala el "resultado positivo y evolución favorable" del 'exconseller', que ha cumplido los horarios y ha adaptado el trabajo para poder seguir acudiendo a Mediapro durante la pandemia del covid-19.

La jueza menciona la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo (TS) para defender que el tribunal "no impone que el condenado deba esperar a cumplir la mitad de la sentencia para acceder al tercer grado de tratamiento penitenciario", y que no pone limitaciones a la evolución de Forn en cuanto a permisos penitenciarios y cambio de clasificación.

Considera que el TS "desestimó de forma expresa en su sentencia la petición del Ministerio Fiscal de poner límites temporales" para que Forn pueda acceder al tercer grado o, en este caso, a la aplicación del artículo 100.2 para poder salir de prisión para trabajar.

"Modificar su pensamiento"

La jueza también ha rechazado la petición de la Fiscalía para que Forn siga un programa de tratamiento específico para el delito de sedición, como con el resto de condenados por el 1-O, el cual no existe en Lledoners, y cree que el fiscal "continúa basándose en realidad en la necesidad de que el interno realice un programa específico para cambiar o modificar su pensamiento y su ideología política".

"La voluntad del interno de continuar reivindicando el derecho a decidir sobre la situación de Catalunya, de forma pacífica y no violenta, hace temer al Ministerio Fiscal que pueda producirse una reincidencia delictiva, lo que no se fundamenta en dato objetivo alguno", considera la jueza en su escrito.