CONTROL DE LA PANDEMIA
El Gobierno prorroga hasta el 15 de junio la restricción de viajes no imprescindibles a España desde la UE

El aeropuerto de Madrid-Barajas, casi vacío el pasado día 5. / periodico
El Gobierno ha prorrogado hasta el próximo 15 de junio la restricción de viajes no imprescindibles a España desde países a la Unión Europea y de países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública. Así lo recoge una orden publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que aboga por extender la aplicación de esta medida de restricción temporal adoptada el pasado 17 de marzo por los miembros del Consejo Europeo para limitar la expansión de la pandemia, que se ha ido prorrogando tras evaluar la situación. El pasado 8 de mayo la Comisión Europea recomendó una nueva prórroga hasta el 15 de junio.
Además, el Ejecutivo ha fijado cinco aeropuertos y ocho puertos como únicos puntos de entrada a España desde el extranjero, entre los cuales están en aeropuerto de El Prat y el puerto de Barcelona, según recoge una orden del Ministerio de Transportes publicada en el BOE. Los otros aeropuertos incluidos son el de Barajas, Gran Canaria, Málaga y Palma, mientras que entre los puertos también figuran los de Bilbao, Las Palmas, Málaga, Palma, Tenerife, València y Vigo. La medida estará en vigor hasta el 24 de mayo o hasta el final del estado de alarma si hay prórrogas del mismo.
La nueva orden del Ministerio del Interior publicada en el BOE lleva las limitaciones a la movilidad transfronteriza acordadas en marzo por el Consejo Europeo más allá del periodo de la cuarta prórroga del estado de alarma, que concluye el 24 de mayo.
Los socios de la UE dejaron al margen de estas limitaciones de viaje a los ciudadanos de países de la UE o residentes de larga duración, así como al personal diplomático. Por regla general, podrán entrar a España solo los ciudadanos españoles, los residentes habituales en España y los residentes en otros estados de la UE o del espacio Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
También podrán traspasar la frontera los trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad y las personas que acrediten documentalmente "motivos de fuerza mayor o situación de necesidad" o motivos humanitarios.
La orden establece que será procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no estén registrados como residentes en España o no se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro estado de la UE, asociado al espacio Schengen o Andorra.
También se podrá denegar la entrada al cónyuge o pareja de un ciudadano español y sus ascendientes y descendientes a su cargo que no viajen con este o para reunirse con este. La orden entrará en vigor este mismo sábado 16 de mayo y tendrá vigencia hasta la medianoche del 15 de junio.
La orden también establece que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Entra en vigor la cuarentena
Por otra parte, este viernes entra en vigor la cuarentena obligatoria para las personas procedentes de otros países que lleguen a España. Será una cuarentena de 14 días. La medida que se mantendrá mientras continúe el estado de alarma, según una orden del Ministerio de Sanidad.
La orden establece las condiciones de cuarentena a las que deberán someterse los viajeros internacionales, similares a las que se venían aplicando a las autorizaciones excepcionales otorgadas para las repatriaciones de españoles y residentes en España procedentes de Italia.
A su llegada a España, los viajeros estarán obligados a guardar cuarentena durante 14 días en su domicilio o alojamiento y deberán limitar sus desplazamientos a la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y a los que obedezcan a causas de fuerza mayor.
Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla y deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el coronarivus, en especial a lo que se refiere a contacto con quienes convivan.
Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento, pero si tienen síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas de caso sospechoso de COVID-19 deberán llamar a los servicios sanitarios e indicar que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.
De estas medidas quedan exceptuados los trabajadores transfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de coronavirus.
Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar un formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location Card), que deberá ser entrado por el viajero a la llegada a España.
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