EMERGENCIA SANITARIA

Estas son las condiciones para pasear y hacer deporte a partir del 2 de mayo

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paseos / JORDI COTRINA

El Periódico

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes la orden que fija las condiciones en las que las personas mayores de 14 años podrán pasear y hacer deporte individual sin contacto desde este sábado, 2 de mayo, durante una vez al día y sin límite de tiempo, pero respetando unos horarios y manteniendo la distancia de seguridad. Esas franjas horarias podrían alterarse por "razones médicas debidamente acreditadas" o "motivos de conciliación justificados" de los acompañantes de niños y mayores.

Sanidad recomienda a la población adulta en esta fase de desescalada realizar al menos 150 minutos de actividad moderada a la semana -poco más de 20 minutos al día- o 75 minutos de actividad vigorosa- casi 11 minutos diarios- para recuperar la forma después de permanecer encerrados en casa desde el pasado 14 de marzo.

Según la orden dictada por el Ministerio de Sanidad, para evitar aglomeraciones, las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, teniendo prioridad los primeros.

- Quedan excluidos de estas salidas las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por covid-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria. Tampoco pueden salir los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

- Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona con la que se convive.

- Las personas dependientes podrán hacerlo también acompañadas por una persona empleada de hogar a cargo o cuidadora habitual.

- Con carácter general, para los ciudadanos mayores de 14 años, la práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.

- Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y los mayores de 70 de años podrán hacerlo entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas.

- Los niños, acompañados de un adulto, podrán realizar un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto a su domicilio, entre las 12:00 horas y las 19:00 horas (la semana pasada el horario era de 9:00 a 21:00 horas).

- En los municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, las salidas podrán realizarse entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

- Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no aplicarse en aquellos casos en los que, por razones médicas debidamente acreditadas, se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.

- Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio.

- La práctica no profesional de cualquier deporte individual está permitida dentro del municipio donde se reside.

- Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, aunque no se podrá acceder a instalaciones deportivas cerradas.

- No se puede usar vehículo motorizado ni transporte público para desplazarse con el fin de pasear o hacer deporte.

- Se deberá mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros y se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.

- En la medida de lo posible, los paseos y la actividad deportiva se debe realizar de manera continuada, evitando paradas innecesarias en las vías o espacios públicos. Cuando sea necesario, se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.

- Se deberán cumplir las medidas de prevención e higiene frente al covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias.