RECURSO DE AMPARO

Forcadell pide al TC que anule su condena y ya la deje en suspenso

Carme Forcadell.

Carme Forcadell. / periodico

Ángeles Vázquez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Uno a uno los líderes del 'procés' han ido presentado sus respectivos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional para tratar de anular la sentencia que les condenó por sedición y a varios de los que eran miembros del Govern del huido Carles Puigdemont también por malversación. La expresidenta del Parlament Carme Forcadell, condenada a 11 años y medio de cárcel por el primer delito, lo ha formalizado en pleno estado de alarma. En este último paso antes de poder acudir a la justicia europea pide que al alto tribunal que deje en suspenso la pena mientras resuelve la impugnación.

Entre los argumentos que desarrolla a lo largo de 174 páginas destaca que la conducta por a que fue condenada estaba protegida por la inviolabilidad parlamentaria y que "la condena por sedición impuesta supone una flagrante infracción del principio de legalidad penal, al constituir una aplicación arbitraria, extensiva y desproporcionada del ordenamiento penal que conlleva una absoluta imprevisibilidad respecto a la aplicación de las normas penales".

Explica que ella "no procedió a la convocatoria de ningún referéndum", y que "resultaba imprevisible que su convocatoria por el Govern pudiese ser considerado una conducta ilícita penalmente cuando la misma había sido expresamente excluida del ordenamiento penal por el legislador". Refuerza el argumento de la imprevisibilidad con la condena por desobediencia por la consulta del 9-N.

Sostiene, además, que casos de perturbaciones del orden público mucho más graves que las aquí enjuiciadas, con "violencia activa, heridos graves, provocación de incendios o uso de explosivos", se condenaron como "desórdenes públicos y no con la figura decimonónica y trasnochada" de la sedición, por la que no se persiguió a ninguno de los que protestaron contra los registros que se realizaban en la sede de la 'Conselleria' de Economía.

Sin violencia

Añade que "las movilizaciones sociales del 20 de septiembre y el 1 de octubre no pueden calificarse de manifestaciones con 'finalidades violentas' y, en consecuencia, dichas conductas están protegidas por el derecho a la libertad de reunión y manifestación".

Además, sosstiene que "el Tribunal Supremo en su valoración de las vulneraciones de derechos fundamentales relacionadas con las garantías procesales realiza un examen sesgado, entrando a valorar únicamente de forma singularizada las críticas planteadas por las defensas de los acusados en relación con la vulneración de determinados derechos fundamentales", como los relativos a vulneraciones al derecho de defensa, tribunal predeterminado por ley e imparcial, a la dobre instancia judicial y a la presunción de inocencia. 

También alega vulnerados sus derechos a la libertad en relación con el de a la tutela judicial efectiva y de defensa, a la igualdad y a la prohibición de discriminación, a la legalidad penal, a la libertad de expresión, a la libertad ideológica, al derecho de reunión y de representación política.