ELECCIONES DEL 21-D
El Supremo confirma que TV3 y Catalunya Ràdio vulneraron la neutralidad informativa en el 2017
El tribunal confirma los acuerdos de la JEC que declararon afectado el principio de pluralismo político
La sentencia declara que se trató de contenidos partidarios en un medio público en perjuicio de otros

Los líderes independentistas, durante el juicio en el Supremo.
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals contra los acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) que, en el marco de las elecciones al Parlament del 21 de diciembre del 2017, consideraron que TV3 y Catalunya Ràdio vulneraron en cuatro ocasiones los principios de neutralidad informativa y pluralismo político, cuando esos comicios, celebrados bajo la aplicación del 155, debían haber extremado el cuidado. El alto tribunal confirma que se trató de contenidos partidarios que supusieron un alineamiento del medio público con unas formaciones políticas en perjuicio de otras.
Dos de los acuerdos de la JEC fueron por manifestaciones de la presentadora de la sección ‘La Portada’ del programa ‘El matí’ de Catalunya Ràdio el 28 y el 30 de noviembre, y los otros dos a la cobertura informativa dada por TV3 a un concierto "Per la llibertat de los presos politics", convocado por la Assemblea NAcional Catalana (ANC) para el 2 de diciembre de 2017, en el programa ‘Telenoticies Vespre’, y a una manifestación en Bruselas el 7 de diciembre del mismo año.
Tras escuchar y ver los programas que dieron lugar a los acuerdos, los magistrados declaran que no son compatibles con los principios de neutralidad informativa ni con la exigencia de respeto al pluralismo que exige el artículo 66.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en los medios de comunicación de titularidad pública en periodo electoral.
Según la sentencia, “el concepto de neutralidad informativa no es (…) ‘un cajón de sastre’ que admita cualquier contenido y entre en conflicto con la libertad de información, sino la plasmación en los períodos electorales de la exigencia reforzada para los medios públicos de la objetividad requerida a todas las Administraciones Públicas y de respetar en todo tiempo el pluralismo político y social. La parcialidad en la información que se traduce en ventaja para quien ve acogidos sus postulados y desventaja para los demás es radicalmente incompatible con dichos principios”.
Opiniones
Subraya que lo que se dijo en "El matí de Cataluña Ràdio" “no contiene ni es información sino opinión. Y, por los términos en que se expresa, viene a reflejar una suerte de línea editorial del medio. Dichas alocuciones reflejan un evidente juicio negativo sobre una parte de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones y, simultáneamente, comportan una apreciación positiva de otras. Más allá del tono, la ironía o el sarcasmo, el mensaje transmitido es parcial".
Y en cuanto al concierto y la manifestación del día 7 "incurren en el mismo vicio. El medio público se convierte en altavoz de iniciativas de parte y lo hace de un modo que no guarda proporción con el trato dado a los demás participantes en las elecciones. La demanda reconoce que se produjeron diversas conexiones con el concierto y no niega las referencias horarias que destaca la Junta Electoral Central sobre la cobertura de la manifestación. El carácter noticioso y el interés de uno y otro acontecimiento no son discutibles, pero tampoco lo es que eran iniciativas de parte con trascendencia electoral y que el medio público amplificó su eco beneficiando así a los que los promovieron en desventaja para las demás fuerzas políticas que participaban en las elecciones”.
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La Sala admite que esas elecciones se celebraban en unas circunstancias excepcionales, como fue la aplicación del 155, pero considera que "precisamente la gravedad de la situación debió llevar a que medios de comunicación de titularidad pública, como lo son los integrados en la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, extremasen el celo y se esforzaran por mantener en las elecciones del 21 de diciembre de 2017 su neutralidad informativa y respetar el pluralismo político constitutivo de la sociedad catalana, de toda ella, pues es toda la sociedad la que los sostiene y a la que se deben".
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