SOBRESEIMIENTO CONFIRMADO
La Audiencia archiva la denuncia por el internauta que deseó cárcel a Puigdemont
Los magistrados reprenden a la Fiscalía y le advierten de que ese tipo de acciones penales suponen una "intolerable banalización" del delito de odio
La Audiencia de Barcelona ha archivado una denuncia contra un internauta que insultó al expresidente catalán Carles Puigdemont y le deseó la cárcel, en un auto en el que advierte de que ese tipo de acciones penales suponen una "intolerable banalización" del delito de odio.
En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la sala confirma la decisión del juzgado de instrucción de Barcelona que resolvió archivar la denuncia que presentó la Fiscalía por un delito de incitación al odio y la discriminación, después de que Jaume-Alonso Cuevillas, abogado de Puigdemont, llevara el caso al ministerio público.
Concretamente, el letrado de Puigdemont denunció ante la Fiscalía de Barcelona un mensaje que el expresidente catalán recibió a través de Instagram, en enero del 2018, y que rezaba: "Deberías de hacerle compañía so asqueroso. Ya te llegará el día ( y muy pronto). Además le podrás hacer unas pajillas al oso gordito birojo en Estremera".
Reprimenda a la fiscalía
En su auto, el tribunal confirma el sobreseimiento de la denuncia, "sorprendentemente formulada por el fiscal" y sostiene que "causa sonrojo jurídico" que se pretenda que las expresiones proferidas contra Puigdemont encajen en el delito de odio.
Para la sala, el mensaje publicado incluye "expresiones groseras, sin duda" pero "inanes", porque manifestar el deseo de que ingrese en la cárcel una persona en busca y captura por cometer varios delitos cuando era 'president' de la Generalitat "no incita a nadie ni directa ni indirectamente a llevar a cabo actos de odio o discriminación respecto de la persona a la que se dirige"
Además, sostiene la Audiencia de Barcelona, "para nada" se asocia el deseo de que Puigdemont cumpla la orden judicial de prisión "a la ideología independentista (por demás perfectamente legítima) sino a haber vulnerado presuntamente la ley".
Expresión "desafortunada"
Respecto a las "prácticas sexuales a tercera persona" a que alude el mensaje, el tribunal considera que ese tipo de relaciones, "en una sociedad abierta como es la actual", no resultan "para nada" penalmente reprochables, "más allá de ser desafortunadas y en cierto modo hilarantes". Tampoco tienen esas expresiones relevancia penal suficiente para ser calificadas de delito de injurias, añade la Audiencia de Barcelona en su auto.
En opinión del tribunal, "intentar obtener tutela penal por un (inexistente) delito tan grave como lo son los exponentes del discurso del odio, surgidos al albur de experiencias históricas deleznables, supone de una parte una intolerable banalización del mismo y de otra, un intento de perversión y utilización de la justicia penal -y de los caudales públicos en definitiva- a fines privados y ajenos al constitucionalmente asignado".
En todo caso, añade la sala, si Puigdemont se considera agraviado en su honor "puede acudir a la vía civil interponiendo la correspondiente demanda en reclamación de daños y perjuicios".
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