artículo 100.2

La Fiscalía se opone a que Bassa salga de prisión porque cuidar de su madre "no es tratamiento penitenciario"

El ministerio público señala que el cuidado de un familiar no tiene relación con los delitos cometidos

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La Fiscalía se ha opuesto a las salidas que la cárcel de Lledoners autorizó a la exconsellera de Trabajo Dolors Bassa para cuidar de su madre, en un escrito en el que denuncia que la aplicación del 100.2 a los políticos presos responde a una "pertinaz voluntad" de vaciar de "contenido" la sentencia.

En un escrito remitido al juzgado de vigilancia penitenciaria, el ministerio público pide que se revoque la flexibilización del régimen penitenciario que la cárcel de Puig de les Basses de Figueres (Girona) concedió a Bassa -que puede salir tres días a la semana para cuidar a su madre durante un mes-, igual que se opuso a la aplicación del 100.2 a los "Jordis" y al exconseller Joaquim Forn.

El informe de la Fiscalía insiste en criticar la "generalización" del artículo 100.2 cuando éste tiene un carácter "excepcional", lo que a su parecer obedece a una "pertinaz voluntad de ir dejando poco a poco, pero sin pausa, sin contenido" la sentencia que dictó el Supremo en el "caso procés".

Según el ministerio público, prueba de esa "voluntad administrativa de vaciar de contenido la resolución judicial" es que los informes de la prisión sobre Bassa apuntan a que, además del cuidado de su madre, está previsto que más adelante se le permita salir para trabajar, "a fin de adquirir los años de cotización que le faltan para la mejora de la pensión contributiva de jubilación".

La Fiscalía recalca en su escrito que Bassa "no reconoce la comisión delicitiva y, por lo tanto, no asume su responsabilidad en los hechos producidos", sino que se planteó su papel en el procés como un "dilema moral" entre lo legal y lo legítimo, "escudándose en el llamado mandato del pueblo".

"Entiende que su actuación, participación en la organización del referéndum ilegal sobre la independencia de Catalunya y subsiguiente declaración unilateral de independencia, que acto seguido fue suspendida, no es delito", añade el ministerio público, que cree que no se ha producido en Bassa "el efecto intimidatorio de la pena, salvo que se haga recaer dicho efecto en los perjuicios personales y familiares que se han derivado" de su encarcelamiento.

Para la Fiscalía, no se puede considerar que la actividad de atender y cuidar a su madre "forme parte del tratamiento" de Bassa, puesto que la interna "no cometió los delitos a causa de unas relaciones familiares desestructuradas", sino que, de acuerdo con los informes psicológicos, goza de una excelente relación familiar y creció en un clima "cálido", educada en "valores prosociales y enmarcados en una orientación cristiana tradicional".

Además, el ministerio público resalta que la interna "tiene la suficiente capacidad económica para permitirse asumir el coste de contratar a una persona para que pueda asistir a su madre, lo que no puede predicarse de la gran mayoría de la población reclusa".

"Pero es más", añade el escrito, "el tener padres mayores susceptibles de requerir cuidados y atención no es exclusivo de la interna, sino de un gran número de internos, y no por ello gozan de la aplicación del artículo 100.2".

Subraya el fiscal que Bassa has sido condenada por "prescindir" de las normas del ordenamiento jurídico y dar prevalencia a las que emanaban del Parlament, pese a haber sido suspendidas por el Constitucional, sin que lo considere delito.

"Todo ello ya había quedado reflejado en su intervención en el uso de la última palabra en el acto de juicio oral, ya que negó la comisión de los hechos que se le imputaban, se declaró inocente diciendo que no quiso desobedecer la demanda de la población, dando cumplimiento al programa político con el que se presentaron a las elecciones", agrega.

En opinión de la Fiscalía, "con esas premisas, ningún reconocimiento y asunción de la responsabilidad por los hechos cometidos se dan en la interna".