RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD

El Supremo anula un artículo del convenio de la Generalitat que discrimina a los temporales

Tribunal Supremo

Tribunal Supremo / periodico

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha anulado por discriminatorio para los trabajadores con contratos temporales el inciso del artículo 30 del Convenio Colectivo único del personal laboral de la Generalitat que consideraba como relación continuada las extinciones contractuales inferiores a 20 días, si el trabajador es nuevamente contratado en la misma categoría profesional o equivalente.

Para el alto tribunal ese inciso perjudica, a efectos de calcular la antigüedad, de cara a trienios, a "quienes están vinculados por sucesivos contratos de trabajo temporales". De hecho, la sentencia considera que "la regla en cuestión está pensada para evitar acumulaciones de antigüedad en favor de quienes laboran bajo contratos de duración temporal, convirtiéndose así ese dato en el generador de un trato desfavorable y desprovisto de justificación objetiva, proporcional y razonable".

El tribunal estima así el recurso de casación interpuesto por la Federación de los Servicios Públicos de la UGT de Catalunya (FESP-UGT) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia catalán que rechazó su demanda de conflicto colectivo contra el Departament de Polítiques Digitals I Administració Pública, Comisiones Obreras de Catalunya (CCOO) y el sindicato Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC). En su demanda, FESP-UGT pedía que se declarase la nulidad del citado artículo por infracción de la legalidad constitucional y de la Unión Europea.

La Sala explica que el convenio impugnado, a efectos de antigüedad, solo valora los servicios continuados, y entiende como relación continuada las extinciones contractuales inferiores a 20 días si el trabajador es nuevamente contratado.

Más de 20 días

La sentencia declara que el hecho de que se excluyan del cálculo de la antigüedad para adquirir derecho a un trienio los períodos trabajados tiempo atrás y separados del contrato vigente por más de 20 días también puede constituir un trato peyorativo para las personas con contratos temporales.

"Si cesar en la prestación de servicios durante más de 20 días implica reiniciar el cómputo de la antigüedad, así habría de suceder en todo caso y no solo en los de extinción contractual; es decir, en las suspensiones o interrupciones concurre la misma razón o situación y, sin embargo, el convenio no contempla esas censuras en la actividad laboral con el mencionado efecto", subrayan los magistrados.

Una persona con contrato indefinido que haya tenido paréntesis de duración similar a los de quien ha trabajado al amparo de contrataciones temporales queda al margen de la restricción que la demanda de impugnación denunciada, destaca la resolución.

Bolsa de trabajo

En cuanto a la inclusión en una Bolsa de trabajo, la sentencia afirma que no significa que genere una vinculación equivalente a la de las relaciones fijas discontinuas, ni que haya de contabilizarse como trabajado el tiempo que media entre una y otra contratación, "sino simplemente que ha de aplicarse en todo caso un mismo sistema de cómputo de antigüedad, eliminando la restricción referida a la continuidad del vínculo laboral, por ser el mejor modo de reestablecer la igualdad a la vista de lo acordado en la materia".