DECISIÓN JUDICIAL

Un Constitucional, de nuevo dividido, ratifica que Sànchez no pudiera ir al Parlament

Jordi Sànchez en el juicio del Supremo.

Jordi Sànchez en el juicio del Supremo. / periodico

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Constitucional ha empezado el año como lo acabó: con división al resolver el fondo de un recurso de amparo relativo al 'procés'. En este caso se trata de dos presentados por el expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez. En uno ratifica la prisión provisional en la que se le mantuvo durante la instrucción de la causa del 'procés' y en otro la negativa a permitirle salir de la cárcel para ir al Parlament a defender su candidatura a president en marzo de 2018.

Ambas resoluciones han contado con el voto particular de los magistrados Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés. La magistrada María Luisa Balaguer, que suele sumarse a esa discrepancia, no ha participado en la votación al tener que ausentarse del pleno por encontrarse enferma, por lo que no suscribirá el criterio que se ha apartado de la mayoría, a diferencia de lo que ocurrió antes de Navidades, cuando el pleno rechazó el recurso del presidente de ERC, Oriol Junqueras, contra la prisión preventiva.

Dos sentencias

En dos sentencias, que se conocerán en su integridad en los próximos días, el TC considera que tanto el instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena, como la Sala de Apelaciones que revisó sus resoluciones respetaron los derechos de Sànchez al dictar y confirmar su permanencia en prisión preventiva e, incluso, al no permitirle salir de la cárcel para ir a la sesión de investidura de marzo de 2018, en la que era candidato a presidir la Generalitat.

El fallo del TC ha coincidido con la decisión de la Generalitat de avalar el primer permiso de salida de 48 horas que la cárcel de Lledoners concedió ayer a Sànchez y al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, una vez han cumplido la cuarta parte de su condena, informa Efe.

La sentencia que avala la negativa a que Sànchez fuese al Parlament, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, considera que Llarena y la Sala ponderaron "de manera constitucionalmente adecuada" los datos que permitieron "fundamentar la existencia de un riesgo relevante de reiteración delictiva" en el procesado. Llarena argumentó entonces su decisión en este riesgo y estableció que, frente a su libertad y sus derechos políticos, debía prevalecer la protección "de los valores constitucionales que tienen una proyección directa en los derechos subjetivos de toda la población".

Recordaba en su auto la integración de Sànchez en una candidatura electoral "que se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que declararon". Los magistrados discrepantes, en cambio, entienden que la representación que ejercía Sànchez merecía un refuerzo de la argumentación para ratificar la negativa a salir de prisión para ir al Parlament.

En lo que sí ha mantenido su unanimidad el Constitucional es al ratificar la prisión preventiva de la presidenta del Parlament Carme Forcadell que ha visto cómo el alto tribunal rechazaba los dos recursos que interpuso contra la decisión de Llarena, luego validada por la Sala de lo Penal.