SEGUIRÁ EN PRISIÓN

El Supremo impide a Junqueras ser eurodiputado

El Supremo rechaza suspender el acuerdo de la JEC sobre Junqueras

Oriol Junqueras en el Congreso de los Diputados en una imagen de archivo. / periodico

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha frustrado toda esperanza que el presidente de ERC, Oriol Junqueras, albergara de ser eurodiputado. En sendas resoluciones declara que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en diciembre declaró que adquirió la condición de eurodiputado desde que resultó electo le confiere una inmunidad de desplazamiento, que en ningún caso puede suponer "un blindaje" frente a la sentencia del 'procés' que le condenó en firme a 13 años de cárcel y a otros tantos de inhabilitación, fallo que le veta la posibilidad de ser parlamentario europeo.

El tribunal que le juzgó hace suyo el criterio del fiscal: le mantiene en prisión e incluso rechaza autorizarle a desplazarse al Parlamento Europeo para tomar posesión del acta de eurodiputado; ni tener que tramitar un suplicatorio al Parlamento Europeo, porque ya está condenado en firme y eso conlleva su exclusión para ese cargo. Las resoluciones ya han sido enviadas al Parlamento Europeo por el presidente del Supremo, Carlos Lesmes.

La Sala Segunda levanta la suspensión de la inhabilitación de Junqueras que decretó cuando consultó a Europa y se cuida de afirmar varias veces que "acepta en su literalidad, en su espíritu y en su integridad" la nueva doctrina impuesta por el TJUE sobre el alcance de la inmunidad de los europarlamentarios, que a partir de ahora será la que se imponga, aunque no haya supuesto cambio alguno para Junqueras.

Implica que cualquier preso preventivo que adquiera la condición de eurodiputado será puesto en libertad para cumplir los trámites necesarios para su designación y se tramitará el correspondiente suplicatorio para poder seguir actuando contra él. En el caso de Junqueras no es necesario, porque ya no es preventivo, sino que cumple sentencia firme, lo que supone "causa sobrevenida de inelegibilidad" y, por tanto, de incompatibilidad para ser eurodiputado.

No desenfocar

Para explicarse insiste en las fechas: el juicio del 'procés' quedó visto para sentencia el 12 de junio y hasta el día siguiente Junqueras no fue declarado electo por la JEC. La denegación del permiso de salida de prisión para tomar posesión del acta de eurodiputado se produjo el 14.

No es necesario cursar suplicatorio alguno, aunque se atribuya "impropiamente a la suspensión de la inmunidad los efectos de una condición (...) para proseguir el enjuiciamiento", por una sencilla razón: cuando fue proclamado electo ya había sido juzgado. En este sentido, la Sala añade que "si el electo adquiere tal condición cuando ya se ha procedido a la apertura del juicio oral, es obvio que decae el fundamento de la inmunidad como condición de la actuación judicial"; con Junqueras hasta se había terminado el juicio.

Esa inmunidad, ahonda la Sala, pretende proteger la actividad de la Cámara europea, pero no puede aplicarse con iniciativas judiciales "anteriores a la elección de los componentes del Parlamento". "Quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional", porque ello "no puede condicionar el desenlace del proceso, ni menos aún el dictado de la sentencia". 

Criticas a la defensa

El tribunal es muy critico tanto con la defensa de Junqueras, como con la Abogacía del Estado. Respecto a la petición de la primera de que se anulara la sentencia y hasta el juicio por la adquisición de la condición de eurodiputado, el Supremo afirma que la "petición -cuya legitimidad no se cuestiona- aspira a un efecto que solo encuentra respaldo en la intensa carga de voluntarismo con la que se formula y evidencia una llamativa confusión entre la inmunidad parlamentaria y lo que operaría como exención jurisdiccional". Ese "error conceptual lastra todo el argumentario que la defensa obtiene de la sentencia del TJUE, porque Junqueras no goza de ninguna exención jurisdiccional que se alce como obstáculo para impedir su enjuiciamiento", agrega.

Esa sentencia nunca declaró que Junqueras gozara de inmunidad de jurisdicción, sino de desplazamiento, "pero esa modalidad" en "modo alguno liberaba a esta Sala de su deber de dictar sentencia, estuviera libre el acusado o, como era el caso, se hallara en situación de prisión provisional", se justifica el auto.

Esfuerzo argumental

Además, califica de "esfuerzo argumental" el desplegado por la Abogacía del Estado, que dice que "quiebra cuando, tras reconocer la inatacabilidad de la sentencia dictada por esta Sala, sugiere que deje sin ejecución el cumplimiento de la pena de prisión y negocie con el Parlamento Europeo los términos de la libertad de movimientos a que podría acogerse Junqueras”.

"Todos los argumentos expuestos por la Abogacía del Estado para justificar la libertad controlada o supervisada de Junqueras -en un insólito y atípico ejercicio de funciones concertadas entre esta Sala y el Parlamento Europeo-, se subordinan a que la Junta Electoral Central (JEC) no anule su nombramiento a raíz de la condena a la pena de 13 años de prisión e inhabilitación dictada en esta causa. Sin embargo, esa resolución ya ha sido dictada y comunicada a esta Sala y al Parlamento Europeo, desplegando la eficacia que le es propia”, sostienen los magistrados.

“La anulación del mandato no es consecuencia de la decisión de la JEC. A ella corresponde declarar, mediante la correspondiente resolución, ese efecto. Pero se trata del efecto de una condena a pena privativa de libertad que convierte al penado, en incompatible para el ejercicio de la función parlamentaria. La resolución fechada el día 3 de enero no se adelanta a lo que debería haber declarado esta Sala", porque el presupuesto determinante de esa  incompatibilidad debe situarse justo en la sentencia del 'procés'.

Sin suspender a la JEC

De esta forma, la Sala Segunda ha venido a refrendar la decisión de la de lo Contencioso que poco antes se negaba por unanimidad a dejar en suspenso, sin dar trámite de alegaciones a las partes, la decisión de la JEC que impedirle ser eurodiputado por su condena. Este viernes se pronunciará sobre la misma petición urgente del presidente de la Generalitat, Quim Torra.

El recurso de Junqueras, que esgrimía el daño irreparable que se le causaría a él y a sus electores en el caso de que corra la lista europea, todavía debe ser resuelto por el Supremo, pero sin la urgencia que esgrimía. Para los cinco magistrados que forman la Sección Cuarta de la Sala Tercera rechazar la suspensión de la medida cautelarísima no vulnera los derechos fundamentales alegados por Junqueras ni el derecho de la unión a la luz de la sentencia del TJUE. Por si hay dudas recuerda que "la prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos".

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