MANIOBRAS PROCESALES
La Audiencia Nacional tumba el intento de Villarejo de apartar "con mala fe" al juez que instruye su causa
La Sala de lo Penal avala la decisión del recusado García Castellón y rechaza de plano el recurso del comisario jubilado por ser "inadmisible"
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado de plano la apelación del comisario jubilado y en prisión provisional José Manuel Villarejo para intentar apartar "con absoluta mala fe procesal" al juez que instruye su causa, Manuel García Castellón, en un auto fechado el 2 de enero al que ha tenido acceso Europa Press.
Villarejo presentó el 19 de noviembre ante el Juzgado Central de Instrucción número 6 un incidente de recusación contra García Castellón en el que sostenía que debía apartarse de la causa porque tenía interés "directo o indirecto" en la misma y esto comprometía su imparcialidad.
Era la segunda vez que intentaba apartar al magistrado, pero a diferencia de la primera, cuando el juez lo <strong>admitió a trámite </strong>y escuchó tanto a Fiscalía Anticorrupción como a la acusación popular que ejerce Podemos, en esta ocasión acordó inadmitir de plano el incidente de recusación previa escucha del Ministerio Público, por lo que Villarejo apeló ante la Sala de lo Penal.
Recusaciones reiteradas
Ahora, la Sección Tercera que preside el magistrado Alfonso Guevara, avala la decisión del instructor. Según expone, "la reiteración de los incidentes con la finalidad de apartar a García Castellón de la instrucción de las diligencias previas lleva a la defensa a 'añadir' razones en el escrito de recurso" que no había argumentado inicialmente, "signo inequívoco junto al anterior intento de que el incidente se plantea con absoluta mala fe procesal, causa ello de su rechazo a limine".
Afirma así que "el rechazo a limine del incidente de recusación es procedente conforme a Derecho" y porque la iniciativa era "procesalmente inadmisible" y, en línea con lo que argumentó en su momento Anticorrupción, resultaba además "extemporánea".
"No cabe, como pretende la parte, que se excluya de la habilidad de todos los días para la instrucción de las causas penales el plazo para promover la recusación cuando con esta se pretende garantizar el derecho a un proceso con plenas garantías, siendo además que no es el primer incidente de recusación que se plantea", dice el auto.
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