audiencia nacional
En libertad bajo fianza de 5.000 euros tres de los CDR detenidos
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado en parte los recursos de tres de los CDR presos desde septiembre por delitos de integración en organización terrorista, conspiración para cometer estragos y fabricación y tenencia de explosivos, y les ha permitido salir de prisión mediante el pago de una fianza de 5.000 euros, cantidad algo inferior a los 9.000 que aceptó la fiscalía para los que no manejaban las sustancias susceptibles de transformarse en explosivos. Tres de ellos abandonaron poco después de las 21.00 horas la cárcel de Soto del Real (Madrid).
Son Eduard Garzón, Xavier Buigas y Guillem Xavier Duch, al que paradójicamente se considera cabecilla de la presunta célula terrorista desarticulada que denominaban Equip de Resposta Tàctica (ERT). Una vez en libertad deben comparecer semanalmente en el juzgado, no pueden salir del país y deben fijar teléfono, domicilio y persona de contacto para las comunicaciones judiciales. El recurso de Alex Codina, considerado del "núcleo productor" de explosivos, aún no se ha resuelto, lo que hace augurar que seguirá preso.
En la vista, el fiscal pidió que siguieran presos, pero al informar de los recursos de los tres primeros admitió la posibilidad de que se impusieran fianzas. La acusación popular ejercida por la Asociació Catalana de Víctimes D'Organizacions Terroristes (ACTOV) defendió la prisión.
Sin vulnerar derechos
La Sala descarta todas las vulneraciones de derechos alegadas por las defensas y considera que el Juzgado Central de Instrucción 6 ha cumplido “sobrada y escrupulosamente” con el derecho a la tutela judicial efectiva en su segundo auto de prisión, después de que el primero fuera anulado por haber privado a los detenidos de elementos esenciales para su defensa.
El tribunal explica que la prisión provisional persigue asegurar la presencia del inculpado en el proceso y evitar la destrucción o manipulación de los medios de prueba. De ahí que la “relevante probabilidad de culpabilidad que concurre" en el presente caso no sea suficiente para mantenerles presos.
Añade que se pueden adoptar medidas cautelares menos gravosas dado el probado arraigo personal, familiar, social y económico que presentan, lo que determina una “aminoración muy significativa del riesgo de fuga”. Y sober la ocultación o destrucción de pruebas, los jueces dicen que ya han sido practicadas casi la totalidad de las pruebas que inculpan a los encausados, por lo que no existe la posibilidad de que entorpezcan, dificulten o retrasen la investigación.
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