Tres jueces del TC se desmarcaron y declararon vulnerados los derechos de Junqueras

Oriol Junqueras, en la sesión de apertura del Congreso del pasado 21 de mayo, en Madrid.

Oriol Junqueras, en la sesión de apertura del Congreso del pasado 21 de mayo, en Madrid. / REUTERS / SERGIO PÉREZ

Ángeles Vázquez

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La esencia del Derecho es acoger todas las interpretaciones, pero no deja de sorprender que unos mismos hechos o una misma resolución sea blanco y negro para los magistrados que componen un mismo tribunal. En el caso del Constitucional esa discrepancia ha quedado patente el primer recurso de Oriol Junqueras. Su rechazo, adelantado el 28 de noviembre, supuso la primera pérdida de unanimidad en un asunto de calado del 'procés'. Este martes se ha conocido con qué argumentos, como la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el caso del kurdo Selahattin Demirtas, que para unos sirve para avalar la prisión del líder independentista y para otros tres, justo para lo contrario.

Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer consideran que la decisión del Supremo de mantener en prisión al presidente de ERC vulneró su derecho a ejercer las funciones representativas que corresponden a un diputado, porque no se realizó suficientemente el juicio de proporcionalidad entre derechos que era necesario ante la importancia de los afectados.

En su voto discrepante defienden que hubiera sido procedente razonar sobre la posibilidad de adoptar alguna medida alternativa a la prisión preventiva que mantuviera bajo control el riesgo de reiteración delictiva y a la vez tuviera una menor afectación del derecho de representación política, pero el juez instructor y la Sala de recursos del Supremo "maximizaron el control sobre esos mediante la privación de libertad", lo que significaba que "el derecho de representación política del recurrente se veía anulado", según la jurisprudencia del TEDH al respecto.

Añaden que también era "necesario valorar el hecho de que la decisión debía tomarse en un contexto en que aquellas conductas habían provocado ya la excepcional aplicación del mecanismo del 155 de la Constitución, lo que había supuesto, entre otras cosas, el cese del recurrente en su cargo de vicepresidente de la Generalitat y la disolución del Parlament".

Ninguna vulneración

En cambio el criterio de la mayoría del pleno es justo el contrario. Por eso la sentencia final le niega el amparo, al no apreciar vulneración de su derecho a la participación y representación política. El fallo, del que ha sido ponente el presidente del TC, Juan José González Rivas, declara que su prisión respetó las exigencias constitucionales de los principios de proporcionalidad y legalidad, y respondió a un fin legítimo, como, argumenta, reconoce la jurisprudencia constitucional y del TEDH.  

El tribunal explica que uno de los factores para determinar si la prisión provisional de un parlamentario o candidato en unas elecciones legislativas es una medida proporcionada es que pueda ser recurrido. En el caso enjuiciado "el demandante de amparo en el plazo de poco más de dos meses pudo impugnar e instar la modificación, como efectivamente hizo, de la prisión provisional contra él adoptada", señala el fallo, que recuerda que cuando se le encarceló en noviembre de 2017 no tenía cargo público, al cesar con el 155, y aún no ser candidato a las elecciones de diciembre con las que terminó la intervención.

Una situación que, aunque cambió cuando se confirmó su prisión, “no puede considerarse desproporcionado por su injerencia en el derecho de acceso a los cargos públicos (art. 23.2 CE) si se tiene en cuenta que ambas resoluciones se dictaron en los momentos iniciales de la causa”, explica la sentencia, que añade que los autos impugnados también “han ponderado la incidencia de la prisión provisional del demandante en el ejercicio del derecho fundamental al cargo público representativo, sobre la apreciación del riesgo de reiteración delictiva en tanto que fin constitucionalmente legítimo en el que fundan el mantenimiento de la medida cautelar”.

En este sentido, afirma que el TEDH ha reconocido que “los derechos garantizados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos no son absolutos sino que pueden estar sometidos a limitaciones implícitas”, de los Estados, ni siquiera en el caso Selahatitin Demirtas contra Turquía, alegado por la defensa, porque se trata de decisión aún pendiente del pronunciamiento de la Gran Sala.

El TC tampoco considera desproporcionada la decisión del Supremo, desde la perspectiva del derecho a participar en un cargo público representativo, atendiendo “a la entidad de los hechos investigados y a la participación en los mismos del recurrente así como a los motivos y fines en los que los órganos judiciales basaron la medida adoptada”.

Un segundo voto

La sentencia cuenta con también con el voto particular concurrente del magistrado Santiago Martínez-Vares, en “total conformidad con el fallo de la sentencia”, pero disconforme con la “parquedad” de su argumentación. En su opinión, la sentencia del TEDH sobre Demirtas aflora el “ponderado y ajustado razonamiento contenido en las resoluciones impugnadas” del Supremo, en las que se valora la incidencia de la prisión provisional en el ejercicio del derecho del recurrente al acceso al cargo público. Finalmente, se refleja las “significativas” medidas adoptadas por el alto Tribunal “para minimizar el sacrificio del derecho fundamental afectado”.