CORRUPCIÓN EN MERCASA

El juez De la Mata propone juzgar a 20 personas por supuestas mordidas de Mercasa y otras empresas en Angola

Los investigados firmaban acuerdos de consultoría inexistentes para esconder las dádivas a autoridades y funcionarios, que el juez estima en más de 20 millones

Audiencia Nacional

Audiencia Nacional / periodico

Europa Press

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El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha propuesto juzgar a un total de 20 personas y a ocho mercantiles como personas jurídicas, entre ellas la empresa pública Mercasa, por las irregularidades en los contratos suscritos entre el 2006 y el 2016 para la construcción de un mercado mayorista en Luanda (Angola) mediante el pago de mordidas a autoridades y funcionarios de aquel país y la apropiación de una parte de los fondos.

En el auto de pase a procedimiento abreviado, de 218 páginas, el titular del juzgado central de instrucción número 5 finaliza la instrucción de esta pieza separada del denominado 'caso Mercasa' en el que aprecia delitos de corrupción en las transacciones económicas internacionales, apropiación indebida, falsedad documental, asociación ilícita u organización criminal y blanqueo de capitales.

20 millones en comisiones ilegales

Entre las personas que el juez considera que deben ser juzgadas están varios directivos como María Jesús Prieto Jiménez, los hermanos Francisco Javier y José Manuel Pardo de Santayana o el empresario José Herrero de Egaña, sobrino de Ignacio López del Hierro, marido de la exsecretaria general del PP María Dolores de Cospedal. También están las sociedades que formaban parte de CMIC, un consorcio de empresas españolas que habría pagado más de 20 millones de euros en comisiones ilegales.

Quien no está entre los investigados es Pablo González, hermano del expresidente madrileño Ignacio González y quien fuera director de Estrategia y Operaciones de Mercasa. De hecho, acudió a declarar como imputado por este asunto en julio de 2017 a la Audiencia Nacional, donde se desvinculó de cualquier contrato presuntamente irregular entre el consorcio y Angola, ya que precisó que él entró a formar parte de la empresa pública después de la firma del mismo.

Según el magistrado, las empresas del consorcio "se concertaron para la consecución, mantenimiento y modificación de contratos públicos en Angola mediante el pago de comisiones a autoridades y funcionarios públicos" que canalizaban a través de "acuerdos de consultoría y agencia" y que abonaban "en cuentas bancarias tituladas por sociedades instrumentales o pantalla controladas por los agentes o comisionistas" que empleaban a las sociedades españolas investigadas.

Comisionista en busca y captura

Contaron con la participación del comisionista Guilherme de Oliveira Taveira Pinto -quien se encuentra prófugo de la justicia y contra el que De la Mata ya ha emitido orden internacional de detención- y varias de sus sociedades y con otras personas, que se han embolsado más de 20 millones de euros con la cobertura de supuestos contratos de agencia y servicios inexistentes.

El 'modus operandi', según el auto del juez, para canalizar los sobornos a las autoridades y funcionarios públicos era concertar acuerdos de consultoría y agencia con distintas personas físicas, a los que pagaban una comisión consistente en un porcentaje de la suma del contrato público conseguido. Estas comisiones ilícitas eran pagadas conforme las empresas españolas iban percibiendo los importes de los contratos públicos de los diferentes gobiernos.

"No existe en el procedimiento ningún documento acreditativo del trabajo realizado por los comisionistas salvo las facturas encontradas en las diligencias judiciales de entrada y registro acordadas, por importes coincidentes con los porcentajes pactados, por unos conceptos absolutamente inveraces, como resulta acreditado de las comunicaciones intervenidas judicialmente a los investigados", asegura el magistrado.

Las comisiones eran detraídas de los montos de los contratos, simulando la existencia de contratos de representación y/o servicios inexistentes con comisionistas, intermediarios o con algunas de las mismas sociedades involucradas. Unos contratos que "eran meramente instrumentales y sin contenido real alguno" y cuya "única y exclusiva finalidad era dar cobertura jurídica al pago de comisiones destinadas tanto al propio intermediario como a terceras entidades que proporcionaban el éxito de la operación y que no eran sino autoridades y funcionarios públicos".

Sobreprecio destinado al "lucro propio"

"Los sobreprecios o comisiones -añade el magistrado instructor en su auto-- fueron también destinados al lucro propio de algunas de las personas intervinientes, relacionadas con las propias compañías" investigadas en esta pieza.

En relación con el delito de corrupción en las transacciones económicas internacionales, el auto explica que el comportamiento corruptor debe recaer sobre autoridades o funcionarios públicos, en este caso angoleños. Destaca el papel clave del intermediario De Oliveira, ya que no se limitaba a realizar estas tareas para Mercasa, sino también para otra empresa pública como Defex, investigada en otra causa que ha instruido De la Mata por pago de sobornos a cambio de contratos públicos en diferentes países, uno de ellos Angola. El comisionista era el destinatario inicial de las transferencias efectuadas por CMIC y luego distribuía parte del importe a sus verdaderos beneficiarios finales.

Absoluto desprecio al Derecho

Tras explicar toda la trama, el magistrado aprecia un "absoluto desprecio al Derecho" por parte de las empresas investigadas, y a "las más elementales normas legales y éticas", impulsadas por una política "de beneficio a cualquier precio". Algo que, en su opinión, "resulta absolutamente insoportable en una sociedad mayoritariamente pública como es Mercasa, que persigue muy importantes y muy relevantes intereses públicos, y CMIC, que tenía participación pública".

Para el juez, las compañías investigadas en este procedimiento carecían de cualquier sistema interno de organización y control de sus operaciones comerciales y, en relación con los mecanismos de prevención de delito y control establecidos, "eran simplemente inexistentes".

En su opinión, la actuación desplegada por el consorcio CMIC en Angola "no fue aislada", sino que "correspondía a un patrón sistémico de funcionamiento, que procedía desde el comienzo de sus actividades internacionales y, en concreto, desde que se constituyó" el consorcio, "persistiendo una y otra vez en el mismo patrón delictivo".

Eso sí, el magistrado aclara que Mercasa, que en este procedimiento mantiene la doble condición de acusación e investigado, "a partir de un momento determinado del proceso modificó su actuación procesal y ha desarrollado una actuación procesal proactiva con un alto grado de colaboración con la investigación".

Tras este auto de transformación de la instrucción en procedimiento abreviado, De la Mata da traslado a la Fiscalía y a las partes acusadoras para que en un plazo de diez días soliciten la apertura de juicio oral o en su caso el sobreseimiento.