FALLO DEL 'PROCÉS'

Bassa pide anular la sentencia del 1-O porque la confunde con Ponsatí

La defensa subraya que la 'exconsellera' de Trabajo no era la responsable de los puntos de votación del referéndum

La 'exconsellera' Dolors Bassa, durante su declaración en el juicio del 'procés'.

La 'exconsellera' Dolors Bassa, durante su declaración en el juicio del 'procés'. / periodico

Acn

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La defensa de la 'exconsellera' Dolors Bassa ha presentado un incidente de nulidad contra la sentencia del Tribunal Supremo un incidente de nulidad sentencia del Tribunal Supremo que la condena a 12 años de prisión por sedición. Uno de los argumentos principales es que el tribunal le atribuye erróneamente la titularidad del Departament d'Ensenyament, cuando Bassa era consellera de Treball, Afers Socials i Famílies.

Por lo tanto, continúa, ella no era la responsable de los puntos de votación del 1-O, que en gran medida eran escuelas. Remarca que no solo pusó a disposición del referéndum los centros que dependen de Ensenyament, sino que la Direcció General d'Acció Cívica i Comunitària de su Consellería recordó que había que cumplir las órdenes judiciales, de forma que los centros cívicos que quisieran abrir durante el fin de semana tenían que cerrar el día 1 de octubre a las 6 de la mañana.

"Hechos de otro"

"No se trata este de un mero error material, sino determinando para establecer la responsabilidad de Bassa, puesto que su condena se ha basado en hechos de otro, de la titular real del Departament d'Ensenyament, continúa el escrito de la defensa de la 'exconsellera'.

La sentencia apunta literalmente que Bassa retiró "a los funcionarios de Educación y de Trabajo, departamentos de los cuales era titular, la competencia sobre los centros de votación, asegurándose la disponibilidad de los centros".

En cuanto a la campaña 'Escuelas abiertas', considera que no se ha probado la participación de Bassa en la misma, e insiste que era una iniciativa popular ajena al Govern. La defensa subraya que tampoco firmó las órdenes relativas a los servicios mínimos de las jornadas de huelga general, a pesar de que recuerdan que eran convocatorias legales.

El 'paro de país'

Insiste en que la huelga general fue convocada por la Mesa por la Democracia, no por el Govern, y que después otras instituciones se adhirieron a la llamada 'paro de país', pero no a la huelga. Por estos argumentos, el escrito reclama una nueva sentencia que absuelva a Bassa del delito de sedición o como mínimo una rebaja de la pena.

La defensa también se queja de que se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías, puesto que una de las pruebas que pidieron y que se aceptaron, la información por parte del Gobierno del proyecto 'Conéctate al Voluntariado', finalmente no se llegó a ejecutar por un error del tribunal, que se dirigió erróneamente a un departamento de la Generalitat que no era el competente. Esta prueba, continúa, hubiera demostrado que Bassa no era la responsable de ninguna plataforma de voluntarios como instrumento al servicio del referéndum.

En general, el escrito se queja de que el Supremo no ha tenido en cuenta varias pruebas y testigos aportados, como por ejemplo el correo que se envió desde el departamento de Bassa recordando que había que cumplir con las órdenes judiciales y policiales el 1-O. El incidente también pone en entredicho que lo que sucedió el 20-S y el 1-O se pueda enmarcar en el delito de sedición. Niega ningún alzamiento violento y que las acciones de los miembros del Govern tuvieran esto como objetivo.

En este sentido, subraya que los llamamientos de los 'consellers' a participar en el referéndum nunca incluían incitaciones a realizar ningún acto violento. También reivindica los derechos de reunión y manifestación, y recuerda que la movilización fue eminentemente pacífica. Indica, en este punto, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende que los incidentes esporádicos o aislados de violencia no pueden privar las personas de su derecho a la libertad de reunirse pacíficamente.

"Una condena desproporcionada"

Asimismo, considera desproporcionada la pena impuesta a la 'exconsellera', y señala que es comparable con un homicidio a pesar de que no se produjo violencia ni se esgrimieron armas. En cuanto al delito de malversación, considera que el apartado de hechos probados de la sentencia no atribuye a Bassa la ejecución de ningún encargo, y añade que el hecho que exista una factura proforma sin prueba del concepto al que responde no acredita la prestación de un servicio ni su encargo.