PRECAMPAÑA ELECTORAL

La Junta Electoral sanciona a Sánchez por uso "electoralista" de la Moncloa

Pedro Sánchez, durante la entrevista.

Pedro Sánchez, durante la entrevista. / FERNANDO BUSTAMANTE

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La Junta Electoral Central (JEC) acordó este miércoles abrir un expediente sancionador a Pedro Sánchez, por haber efectuado manifestaciones "electoralistas" en una entrevista en La Sexta y por haberse colgado su transcripción en la web de Moncloa, que es la oficial del Ejecutivo. La decisión, sin precedentes para un presidente del Gobierno, se toma tras la reclamación presentada por el PP.

El árbitro electoral considera que las afirmaciones Sánchez vulneran el artículo 50.2 de la Ley Electoral porque se hace la entrevista mediante "medios institucionales" y "singularmente" porque se difunde la misma en la web de Presidencia del Gobierno cuando hace declaraciones "como candidato del PSOE" y por tanto no podía colgarlas en un medio institucional porque vulnera el "principio de neutralidad de los poderes públicos".

El Gobierno, en cambio, sigue convencido de que la actuación fue "correcta" y presentará sus alegaciones ante la JEC. Recuerda, además, que existen precedentes, como la entrevista a Mariano Rajoy concedió a 13TV en el palacio de la Moncloa el 3 de diciembre del 2015, también en periodo electoral.

Fuentes gubernamentales indican, además, que los jueces solamente cuestionan la escenografía,  pero subrayan que, en todo caso, "en el futuro se cuidarán aún más todos los detalles para evitar interpretaciones no deseadas".

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La JEC reconoce que en su decisión de expedientar a Sánchez ha influido que el pasado 17 de octubre ya advirtió a los miembros del Gobierno en funciones que se abstuvieran de hacer declaraciones electoralistas porque, si no, les abrirían procedimiento sancionador. Además, la Junta ha decidido incoar otro expediente a la ministra de Educación y portavoz, Isabel Celaá, a la que había instado a no hacer electoralismo al presentar los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).

En ambos casos, que tiene su origen en una denuncia del PP, se recuerda que todo el Gobierno ya estaba apercibido por haber vulnerado el principio de neutralidad en dos ruedas de prensa institucionales tras el Consejo de Ministros.

Principio de neutralidad

Sobre la entrevista a Sánchez en La Sexta que fue colgada en la web de Moncloa la JEC recuerda que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) prohíbe "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

La JEC argumenta, además, que la entrevista de La Sexta se realizó en una sede las salas del palacio de la Moncloa, con una "escenografía" de medios institucionales "que no están disponibles para los restantes candidatos", y que la transcripción de la entrevista se publicó en la web oficial de Moncloa.

Lo que no sancionará será la declaración institucional que Sánchez realizó ese 25 de octubre con motivo de la exhumación de los restos de Franco. El organismo arbitral entiende que no se aprecian "connotaciones electoralistas, máxime teniendo en cuenta la concisión y comedimiento con que ha sido efectuada".

Celaá y el paro

En el caso de Celaá, la JEC estima parcialmente la reclamación del PP por la intervención de la portavoz del Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado viernes en las que, a juicio del organismo arbitral, incluyó "manifestaciones valorativas de logros alcanzados en materia de empleo, con clara connotación electoralista".

Al valorar los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA), Celaá se jactó de que nunca antes había habido "tantas personas en el mercado laboral" y abundó: "Vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el gobierno fuerte que se merece, un gobierno que sabe trabajar en equipo y que aspira a conseguir la estabilidad que el país necesita". Para la JEC, realizar estas declaraciones en "acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros" supone quebrantar ese artículo 50.2 que prohíbe usar medios públicos para hacer 'autobombo'.

La JEC recalca que Celaá pronunció estas palabras "antes de dar cuenta del contenido de los acuerdos del Consejo de Ministros", por lo que considera que son "manifestaciones previamente elaboradas".

Multas

Según el artículo 153 de la Ley Electoral las infracciones electorales en las que podrían haber incurrido tanto Sánchez como Celaá están sancionadas con multas de entre 300 y 3.000 euros, en el caso de que haya sido cometidas por "autoridades y funcionarios".

Por ese mismo artículo de la LOREG la propia JEC ya impuso al presidente de la Generalitat de Cataluña, dos multas, de 3.000 y 2.500 euros, respectivamente por utilizar medios públicos de la Generalitat para difundir mensajes electoralistas contra otras candidaturas.