TERRORISMO ISLAMISTA

Absuelto un acusado de integrar el Dáesh y amenazar a catedráticos y periodistas

La Audiencia Nacional admite que no hay pruebas de que fuera a "pasar a la acción con la finalidad de imponer sus ideas radicales fuera de los cauces pacíficos"

Momento de la detención de un yihadista en Madrid, este sábado.

Momento de la detención de un yihadista en Madrid, este sábado. / periodico

EFE

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La Audiencia Nacional ha absuelto a un acusado de pertenecer al Estado Islámico y de amenazar a catedráticos y periodistas a través de las redes sociales, hechos por los que la Fiscalía pedía una condena de 48 años de cárcel, pero que los jueces no consideran probados.

La sección segunda de la Sala de lo Penal ha concluido en su sentencia que de las diligencias practicadas en el juicio "no se desprende la existencia de algún dato o circunstancia que permitan acreditar la pertenencia del acusado o su integración en una organización terrorista".

Tampoco, dice la sala, se ha podido probar que el absuelto, Karim el Idrissi Soussi, fuera a "pasar a la acción con la finalidad de imponer sus ideas radicales fuera de los cauces pacíficos o incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista".

Los magistrados creen asimismo que las amenazas que le imputa la Fiscalía son "por sí solas insuficientes para formular un pronunciamiento de condena". La Fiscalía le acusaba de publicar numerosos mensajes radicales, amenazar a catedráticos y periodistas por Twitter -entre ellos e director de terrorismo global del Instituto Elcano, el catedrático Fernando Reinares y el periodista Ignacio Cembrero- e intentar viajar a Siria.

Radicalización en internet

La sentencia explica que el acusado comenzó desde el 2015 a pasar por un intenso proceso de radicalización en sus planteamientos yihadistas a través de contenidos publicados en internet, medio que utilizaba de forma intensa en una biblioteca pública de Madrid cercana a su domicilio.

Bien a través de los ordenadores públicos o de su portátil, llegó a consumir de forma masiva contenidos propagandísticos de Dáesh, pero "sin que conste que interactuara con nadie de dicha organización, ni acabara integrándose en ella de ninguna forma, ni que su grado de adoctrinamiento le llevara a preparar u organizar ninguna conducta para delinquir".

Tampoco consta, argumenta el tribunal, que en dicha actividad el acusado abriera las cuentas de Twitter que se le asignan por la acusación ni que utilizara esas u otras, "ni por tanto que vertiera ningún contenido o expresión amenazante en ellas".

A principios de 2016, prosigue el relato de la sentencia, el acusado, sin conocimiento de su familia, viajó en autobús a Turquía sin que conste que fuera otro el motivo el viaje que el de hacer turismo, donde permaneció unos días hasta que regresó a España.

Ni graves ni verosímiles

Respecto al delito de pertenencia a organización terrorista, señala que no se ha probado que tuviera relación, ni siquiera comunicación personal ni por otro medio, con ninguna banda terrorista. En cuanto a los cuatro delitos de amenazas terroristas de los que le acusaba la Fiscalía, afirma que esos mensajes "que difícilmente podrían tener la consideración ni de graves ni verosímiles, ni mucho menos de un mal de producción posible".

"Sin trivializar su texto y su imaginería, ni su capacidad de generar algún grado de desasosiego en los receptores, las amenazas, en sí mismas consideradas, no pueden objetivamente tenerse ni por verosímiles ni por graves como tales amenazas de un mal posible", afirman los jueces.