DESDE MADRID

La sentencia y 'los siete magníficos'

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José Antonio Zarzalejos

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Ni la absolución que reclamaban los independentistas, ni la rebelión que exigían amplios sectores sociales y políticos. Los primeros pretendían la impunidad y los segundos el escarmiento. Y la sentencia del Supremo ha cogido a contrapié a los unos y a los otros. Porque se trata de una resolución que restringe cualquier interpretación expansiva de la violencia acaecida en Catalunya los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017 y la considera no instrumental, ni funcional ni preordenada a los fines independentistas excluyendo así la rebelión, aunque no la sedición, condenando por este delito pero sin apurar las penas en su grado más alto.

La sedición es un delito grave, pero menos que la rebelión, difícil de encajar en el relato de los hechos probados –muy escuetos en la sentencia–, ofreciendo  así, por razones de justicia material, no de oportunidad política, una decisión jurisdiccional coherente y que no desatiende ningún flanco como es el de la refutación de las supuestas infracciones de los derechos fundamentales, apartado al que el Tribunal dedica casi doscientas de las 493 páginas de la sentencia, aspecto decisivo para evitar su revocación.

No es cierto que una sentencia sea buena cuando no gusta ni a unos ni a otros, sino cuando su contenido, considerado con unas dosis de razonabilidad y de solvencia suficientes, sigue los criterios socráticos según los cuales los jueces "ponderan prudentemente" y, además, "deciden imparcialmente". El Supremo ha desatendido la acusación de la fiscalía y no le ha pesado el desenlace de la instrucción. Ambas circunstancias han descolocado al independentismo (también a sectores de la derecha) de forma que la sentencia, en vez de suponer un sobrevenido aglutinante para suturar las fisuras entre sus distintos ámbitos ha servido para introducir entre ellos más contradicciones de las que había.

El precedente de Batasuna

Sobre la Sala ha planeado una circunstancia que, en general, no se ha tenido en cuenta en el análisis de su decisión: la revocación el 20 de julio de 1999 por el Tribunal Constitucional de la sentencia del Supremo por la que se encarceló a los 23 miembros de la dirección de Batasuna. Fueron condenados por colaboración con banda terrorista, pero el órgano de garantías constitucionales estimó que se había violado el principio de legalidad en la tipificación del delito.

El riesgo de que en esta ocasión –salvando las distancias– el Constitucional pudiera acoger el recurso de los condenados aconsejó a los magistrados extremar la ponderación de un elemento del tipo de rebelión –la violencia– que, desde la segunda deliberación quedó descartada como suficiente para estimar la petición de los fiscales de la Sala.

Según un sondeo exprés elaborado por Metroscopia el pasado día 16 (1.593 entrevistas) la mayoría de los consultados (61%) cree que el proceso penal ha sido justo, pero se detecta discrepancia respecto de las penas impuestas. El 40%  las estima  como "adecuadas", pero el 30% las considera "excesivas", y el 26% "insuficientes". Pese a que Pedro Sánchez aseguró con énfasis que los condenados cumplirán las penas impuestas, los votantes de las opciones de izquierda son mayoritariamente partidarios de "medidas de gracia".

Indulto no, por ahora

Fuentes gubernamentales reconocen que el indulto "no se contempla, al menos por ahora", que de producirse "será parcial" (es decir, no perdonará las penas de inhabilitación) y que se descarta la amnistía porque es "inconstitucional ya que el artículo 62 de la Carta Magna prohíbe los indultos generales".

El aspecto de la sentencia que más negativamente ha impactado en los cuatro fiscales de la Sala ha sido la inadmisión por el tribunal de la petición para que los condenados no pudieran acogerse al tercer grado hasta cumplir la mitad de la condena. El Supremo –entendiendo, aunque no lo diga expresamente en la sentencia– que tal prevención solo cabe incluirla en la resolución para casos de peligrosidad especial (por ejemplo, condena por terrorismo), mantiene la competencia de la Generalitat para la calificación penitenciaria, competencia transferida, al igual que la gestión de las cárceles en la comunidad catalana. Aunque, en apelación, podrá controlar la progresión de grado de los reos.

Por otra parte, determinados sectores mediáticos practican lo que podría denominarse un patriotismo destructivo y para descalificar la sentencia suponen que ha desairado al Rey –los hechos probados no recogen su discurso del 3-O– y atribuyen al otrora alabado Manuel Marchena cálculos casi espurios en su ponencia que, según se ha llegado a escribir, la redactó para buscar la unanimidad de los miembros del tribunal y hacer fracasar la indagación garantista de las instancias que la revisarán.

La influencia de Pumpido

La realidad es que el presidente de la Sala y ponente de la sentencia dirigió las deliberaciones pero secundado en todo momento por los magistrados Luciano Varela (progresista) y Antonio del Moral (conservador),  recogiendo aportaciones de los otros cuatro en distintos aspecto de la resolución. La influencia a "control remoto" de Cándido Conde-Pumpido –magistrado del Constitucional y, antes, magistrado de la Sala penal– se niega rotundamente por miembros del Tribunal.

Los siete magistrados se han mantenido cohesionados desde la primera deliberación y no hubo riesgo de voto particular discrepante o concurrente en ningún momento. Los miembros de la Sala Segunda, por lo demás, esperaban las críticas cruzadas y la virulenta reacción a su sentencia en Catalunya. Y manifiestan su seguridad de que no será revocada en ninguna instancia, sea el Constitucional, sea el Tribunal de Estrasburgo.

"España es ahora, políticamente, como el Salvaje Oeste y hemos tenido que emplearnos como los siete magníficos de la película de John Sturges", bromea uno de los juzgadores. En el palacio de las Salesas de Madrid, sede del Supremo, se esperaba un mayor respaldo a la "sentencia más difícil de la democracia". Y "más palos mediáticos" en los próximos días.