El TC rechaza el último cartucho de los Franco para evitar la exhumación
El Tribunal Constitucional (TC) solo ha tardado una semana en rechazar por unanimidad el recurso de amparo presentado por la familia Franco contra los acuerdos del Consejo de Ministros que acordaron su exhumación y su posterior traslado al cementerio de Mingorrubio, en el distrito madrileño de El Pardo, decretos que fueron revisados y avalados por el Supremo. Ante la inadmisión, el alto tribunal ni siquiera se pronuncia sobre la petición de suspensión cautelar de la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez de exhumarle antes del próximo día 25.
Poco después de conocerse la resolución del TC, se supo que el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid, José Yusty, había procedido por fin a archivar el procedimiento que abrió a raíz de un recurso contra la licencia del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) para las obras necesarias para la exhumación de Franco del Valle de los Caídos. El magistrado procede al archivo por "pérdida de objeto" tras la sentencia que avaló el traslado de los restos y negaba que fuera necesaria la licencia que él había paralizado. Yusty también menciona la providencia con la que el alto tribunal rechazaba que fuera necesaria autorización eclesiástica y le recordaba que su Sala Tercera es la única competente para revisar los acuerdos del Consejo de Ministros.
El auto del alto tribunal, cuya ponencia ha correspondido a Cándido Conde-Pumpido, señala que "el recurso de amparo incurre en el supuesto de inadmisión por manifiesta inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados". Y ello hace "innecesario un pronunciamiento expreso sobre la medida cautelarísima de suspensión". Los nietos del dictador alegaban vulnerados el principio de igualdad; el derecho a la intimidad personal y familiar, en conexión con el derecho de libertad religiosa, y del derecho a la tutela judicial efectiva.
Repercusión general
El Constitucional justifica que su decisión se haya producido en un auto por las circunstancias que rodean al recurso de amparo, que determinan "la especial trascendencia constitucional" y que "el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y económica o tenga unas consecuencias políticas generales".
Respecto a la supuesta lesión del principio de igualdad, el TC explica que eso solo puede declararse "sobre la comparación entre la resolución judicial impugnada" y otras "precedentes del mismo órgano judicial dictadas en casos sustancialmente iguales pero resueltos de forma contradictoria". Es obvio que, en este caso, al tratarse de un dictador, "no se cumple el mencionado requisito, pues no existe precedente administrativo confirmado por resolución judicial con el que sea posible comparar los acuerdos del Gobierno objeto de impugnación".
"No nos parece ni injustificada, ni arbitraria, ni en suma contraria al principio general de igualdad, la decisión de exhumación adoptada por los acuerdos del Consejo de Ministros en cumplimiento" de la ley de memoria histórica, añade.
El tribunal tampoco aprecia lesión relativa al derecho a la intimidad personal y familiar en conexión el derecho a la libertad religiosa. En efecto, la limitación del mencionado derecho se ampara en "un fin constitucionalmente legítimo expresado en el art. 1 de la Ley 52/2007", que no es otro que el de eliminar la división entre ciudadanos, fomentando la cohesión y solidaridad y los valores y principios democráticos. En este sentido, se arbitra una serie de medidas proporcionadas y necesarias previstas en la disposición adicional sexta bis de la citada ley.
La medida adoptada por los Acuerdos del Consejo de Ministros tampoco se proyecta, en modo alguno, sobre las convicciones religiosas de la parte recurrente, sino que responde a motivaciones como son los principios democráticos y el fomento de los valores.
Asimismo se rechaza la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque el Tribunal Supremo ofrece una respuesta que "resulta razonable y motivada, y de la que se deduce que los recurrentes son los que dejaron transcurrir el plazo de 15 días sin designar el correspondiente lugar de inhumación alternativo".
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