SENTENCIA DEL 'PROCÉS'

El Supremo: "No nos incumbe ofrecer soluciones políticas a un problema de raíces históricas"

El tribunal que juzga a los líderes del 'procés', presidido por Manuel Marchena.

El tribunal que juzga a los líderes del 'procés', presidido por Manuel Marchena.

Ángeles Vázquez

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La sentencia del Tribunal Supremo que ha condenado a penas de entre 9 y 13 años de prisión a nueve de los líderes independentistas juzgados por el 'procés' no es excesivamente larga. Pese a su trascendencia, no llega a 500 páginas. Aún así se ha permitido incluir entre sus argumentos ciertos mensajes con los que marca distancia con la política, admite que se trata de un problema histórico y, sobre todo, aclara que no "usurpa el papel de otros".

El tribunal presidido por Manuel Marchena se muestra consciente de los "elementos que singularizan y atribuyen una dimensión histórica" de los hechos enjuiciados y rechaza "ofrecer -ni siquiera sugerir o insinuar- soluciones políticas a un problema de raíces históricas".

La reflexión se enmarca en el análisis que hace de los tratados internacionales sobre el derecho de autodeterminación y, en concreto, sobre la resolución dictada por el Supremo canadiense. Algo después añade que "no está usurpando el papel que deberían haber asumido otros, ni pretende interferir en el debate político con fórmulas legalistas".

Admite que su "análisis, como es obvio, no puede prescindir de toda una serie de connotaciones que complementan -pero también dificultan- el análisis jurídico", pero "esa constatación" no puede hacer al alto tribunal "rebasar los límites que legitiman su función como órgano de enjuiciamiento", lo que haría de permitirse proponer soluciones políticas.

Su misión, explica la resolución, ha sido enjuiciar unos hechos que el ministerio fiscal, la Abogacía del Estado y la acción popular que ejerció Vox han considerado delictivos. "Nuestra aproximación valorativa a esos hechos ha de limitarse a examinar si los procesados que impulsaron una declaración unilateral de independencia, que lo hicieron mediante la creación de una legislación paralela sin otra fuente de legitimidad que las vías de hecho y que recurrieron a la movilización tumultuaria, encaminada a la inobservancia de los mandatos judiciales, han quebrantado valores constitucionales sujetos a protección penal", añade el tribunal, que concluyó que se había cometido un delito de sedición en concurso con malversación.

Sin ser un estorbo

"La causa que se sigue en esta Sala no tiene por objeto criminalizar ideas. No busca la persecución del disidente, tampoco encerrar en los límites de una aproximación jurídica un problema de indudable relieve político", explica.

"El derecho no puede nunca ser un estorbo para definir los límites del poder. La idea contraria, esto es, subordinar el papel de los tribunales a la contingente coyuntura política, imponiendo su inhibición frente a hechos indiciariamente encajables en preceptos penales, supone jugar peligrosamente con los equilibrios que definen la convivencia democrática", ahonda.