Sentencia del 'procés': El Supremo otorga a los 'jordis' la paternidad de los hechos del 20-S

Concentración frente a la Conselleria d'Economia

Concentración frente a la Conselleria d'Economia / periodico

Xabi Barrena

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El texto atribuye a los ‘jordis’, condenados a nueve años de cárcel,  la paternidad sobre la concentración  del 20 de septiembre ante la Conselleria de Economia. Así, en el relato de los hechos la Sala recoge como hecho probado que el día 20 de septiembre de 2017, estos dos acusados, "con indiscutida capacidad de liderazgo y estrecho contacto con los dirigentes políticos nacionalistas", "convocaron a la población a que compareciera ante la sede de Economia". Más adelante, en los apartes para cada uno de los condenados, y acerca de Jordi Sánchez, el Supremo reconoce que dicha convocatoria canalizó "lo que se había iniciado como concentración espontánea sin unos específicos, exclusivos y concretos convocantes en los primeros momentos de la mañana".

Queda probado para el Alto tribunal que en dicha convocatoria se emplazó a la ciudadanía a defender las instituciones catalanas  y pidieron a los catalanes que se movilizaran. "Bajo la sola protección del reducido número de Mossos d'Esquadra que diariamente se encarga de la vigilancia ordinaria en el acceso del edificio, quienes no recibieron refuerzo alguno durante el día, salvo la llegada de unos agentes de mediación, los acontecimientos se desarrollaron con la presencia de una cifra próxima a los 40.000 manifestantes, que se agolpaban en un ambiente en el que coexistían los gritos reivindicativos, contrarios a la presencia de la comisión judicial, y los actos lúdicos, algunos espontáneos, otros, promovidos por los organizadores".

De los coches de la Guardia Civil destrozados, la sentencia se limita a consignarlos, sin mencionar nada más.

Sobre Jordi Sánchez

De Sánchez se afirma que su actitud en el desarrollo de los acontecimientos,"coherente con su estrategia sediciosa", no era otra que la de "dificultar y bloquear la actuación judicial". Del liderazgo de Sánchez "habla el desenvolvimiento –y hasta el desparpajo- con el que se dirigió a algunos de los mandos policiales que pretendieron asumir su función".

Además, el hoy condenado "rehusó una eventual desconvocatoria y mostró reticencias ante la necesidad de abrir un pasillo más amplio, negándose a ello aduciendo imposibilidad de abrir espacios más holgados. Ha quedado también acreditado que indicó que no era posible una retirada parcial de los concentrados y que recurrió a un tono incendiario en algunos de sus mensajes ("han declarado la guerra")". 

En el encuadre general de la movilización secesionista, más allá del 20-S, el Supremo afirma que "la actuación del acusado como líder de la ANC fue absolutamente necesaria para la ejecución de los planes sediciosos. Su contribución, desde luego, no se limitó" al 20-S. "El apoyo activo de la institución que presidía a los planes de los coacusados, al menos, desde la fecha en que asumió la presidencia de la ANC -16 de mayo de 2015- ha quedado absolutamente acreditado". 

Sobre Jordi Cuixart

De Jordi Cuixart los siete magistrados afirman que "sitúa su personal interpretación de los derechos fundamentales –legítima, pero no más que la que pueda profesar cualquier otro ciudadano - por encima de la efectuada por el Tribunal Constitucional. Esta ha de someterse a la suya, si no coincide con ella. Esa actitud llevaría al caos si fuese admitida y generalizada. Supondría el suicidio del Estado de derecho. Su autodestrucción". Así, más allá del 20-S, "lo sucedido el 1 de octubre no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Fue un levantamiento tumultuario alentado por el acusado entre muchas otras personas para convertir en papel mojado –con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones judiciales del TC ". "Podemos dibujar la responsabilidad de Cuixart, que él no rehúye, ni disimula, ni esconde, llegando a verbalizar su decidida voluntad de seguir ajustando su conducta a esas pautas -"lo volveremos a hacer"-, en la multitudinaria oposición ejercida frente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto estatales como autonómicas”.

Y, exclusivamente sobre el 20-S, el tribunal considera que "en su actuación se produce un progresivo ‘in crescendo’ que le llevará a dar el salto desde las llamadas a la protesta, a las manifestaciones, a la movilización legítima -todo ello sin relevancia penal alguna- a empujar a la ciudadanía simpatizante con el movimiento secesionista a la resistencia activa, a la oposición por vías de hecho al cumplimiento de órdenes judiciales ". "La actuación ulterior del Cuixart viene a demostrar, sin embargo, que algunas proclamas que podrían considerarse fruto del enardecimiento de unos discursos encendidos y de una retórica de masas apasionada, evidencia que no se trataba en su ánimo de puro simbolismo o metáforas, sino que cuando hablaba de «’aturar’» la actuación de la Guardia Civil  estaba pensando en eso, en oponerse también materialmente -y no solo con los medios legales o ejerciendo el derecho a la protesta- a la ejecución de esos eventuales mandatos judiciales".