LA ENCRUCIJADA CATALANA

Las dudas de un 155 en funciones

Pedro Sánchez, durante un pleno del Senado

Pedro Sánchez, durante un pleno del Senado / JOSE LUIS ROCA

Miriam Ruiz Castro

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Cuando el Tribunal Supremo dicte la sentencia del 1-O, el Gobierno seguirá en funciones. El veredicto del alto tribunal sobre lo que ocurrió en Catalunya en el otoño del 2017 se espera entre el 10 y el 14 octubre, tal como avanzó EL PERIÓDICO, con las Cortes disueltas y los partidos agitando sus colores en campaña electoral.

A la espera de una sentencia que calentará las calles, el Parlament ya ha reactivado el "derecho a la autodeterminación", aprobando tres resoluciones con las que se comprometen a "liderar una respuesta institucional a la sentencia", la "legitimidad de la desobediencia civil e institucional", aplicar "la amnistía como parte de una solución política al conflicto político" y exigir la salida de la Guardia Civil de Catalunya.

El Gobierno ha anunciado que impugnará las resoluciones, como hizo el Ejecutivo del PP en el 2017, y aunque insiste en que de momento "no concurren las circunstancias" para aplicar el artículo 155 de la Constitución, también asegura que no le temblará el pulso si tiene que hacerlo. El problema es que el Gobierno seguirá entonces en funciones, con sus capacidades limitadas, y la Cámara encargada de darle vía libre, el Senado, disuelta hasta el 3 de diciembre. ¿Sería posible poner en marcha el artículo 155? Los constitucionalistas discrepan.

El alcance de la excepción

La ley del Gobierno limita las iniciativas que puede llevar a cabo un Ejecutivo en funciones al "despacho ordinario de los asuntos públicos". Pero el propio texto contempla la posibilidad de que se adopten otras medidas en casos "de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general", y es ahí donde el 155 podría encontrar un resquicio. "Ante situaciones muy excepcionales, el Estado tiene que poder responder", defiende el profesor de Derecho Constitucional Germán M. Teruel. "El Parlamento es un poder permanente y el Gobierno también", por lo que "si se dieran los presupuestos constitucionales, sí sería posible" ponerlo en marcha, indica el jurista. Aunque insiste en que "no es lo deseable".

La opinión de la catedrática de Derecho Constitucional Mercè Barceló es justo la contraria. "Es impensable que un Gobierno en funciones pueda aprobar una norma tan excepcional", y cree que la Diputación Permanente de la Cámara alta no podría aprobarlo "en ningún caso", sino que ha de hacerlo "el órgano que debe determinar que se produce el supuesto", que es la mayoría absoluta del Senado en pleno.

No hay una respuesta unívoca, porque el Tribunal Constitucional (TC) no ha tenido que pronunciarse sobre ello y, de nuevo, no hay antecedentes. El doctor en Derecho Leonardo Álvarez recuerda que el artículo 78 de la Constitución otorga a las diputaciones permanentes la posibilidad de asumir las facultades de las cámaras para convalidar decretos leyes en los estados de excepción, alarma y sitio. Pero incluye un añadido: la potestad de "velar por los poderes de las cámaras cuando estas no estén reunidas".

Interpretación clave

"No dice nada del artículo 155, que también es un estado de excepción o excepcional, así que con la Constitución en la mano, un Senado disuelto no podría ponerlo en marcha, pero podría entenderse que la Diputación Permanente está habilitada para hacerlo con una interpretación extensiva de esa coletilla", señala Álvarez.

Esa interpretación, en cualquier caso, quedaría en manos del Tribunal Constitucional y siempre a posteriori. Como ya ocurrió con la primera y única aplicación del 155 en Catalunya, Unidas Podemos y el Parlament acudieron al Constitucional, y este avaló en una sentencia reciente las medidas que en virtud de dicho artículo se habían puesto en marcha, estableciendo por primera vez límites: que el 155 tiene que acotarse en el tiempo y que debe ser un "último recurso" para situaciones de extrema gravedad.

"Las constituciones suelen ser deliberadamente ambiguas para poder adaptarse a los tiempos, pero en el caso del 155 nunca se pensó que pudiera llegar a adoptarse y el texto no explica cuáles son las medidas necesarias", insiste Álvarez. Tampoco se ha legislado nunca para desarrollar el controvertido artículo constitucional y que el legislativo fije sus límites o resuelva la cuestión sobre un Gobierno en funciones. "Aunque el legislador no está atado de pies y manos a la jurisprudencia del TC, este siempre tendría la última palabra para determinar si la norma que se desarrollase es conforme a la Carta Magna", dice Barcelò.

Motivos para activarlo

La detención y posterior ingreso en prisión de siete miembros de los CDR que presuntamente planeaban acciones violentas también ha servido al líder de Ciudadanos, Albert Rivera, para volver exigir al presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, que ponga en marcha el 155. En su opinión, es motivo suficiente.

Sin embargo, los constitucionalistas consultados coinciden en que hoy por hoy no se dan los presupuestos. "Solo es posible llegar al 155 cuando el resto de mecanismos no hayan funcionado", recuerda Teruel. Y el consenso "es deseable aun cuando el Gobierno no está en funciones", porque no es una medida que "deba, aunque jurídicamente pueda, plantearse sin consenso".