ESPAÑA VUELVE A LAS URNAS

Voto por correo en las elecciones generales del 10 de noviembre del 2019: plazos y cómo se solicita

La solicitud para emitir el sufragio a distancia se puede presentar hasta el 31 de octubre en las oficinas de Correos

Una oficina de Correos de Madrid, este viernes.

Una oficina de Correos de Madrid, este viernes. / periodico

El Periódico / Agencias

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La maquinaria de las elecciones generales vuelve a ponerse en marcha por enésima vez después del fracaso de los partidos políticos para formar gobierno. El voto por correo es uno de los mecanismos para facilitar la participación de los ciudadanos en la cita electoral del 10 de noviembre del 2019, por lo que conviene estar informado sobre plazos, procedimientos y requisitos.

Aquí les facilitamos una guía sucinta de lo que se ha de hacer para ejercer el derecho de sufragio a distancia, que no precisa de ninguna justificación.

El 31 de octubre, fecha límite de la solicitud

El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 10 de noviembre se abrió el 24 de septiembre, fecha de la publicación de la convocatoria de los comicios. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que ese plazo se extiende hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el 31 de octubre.

Según informa Correos, la solicitud del voto por correspondencia deberá presentarse personalmente y en impreso oficial en cualquier oficina postal hasta ese día inclusive, en el horario habitual de apertura. 

La petición deberá ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad -acreditada mediante certificación médica oficial- que impida la formulación personal de la solicitud. En ese caso podrá ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deberán acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir originales. 

Una vez solicitado el voto por correo, y aunque no llegue a hacerse efectivo, el elector ya no puede votar de formar presencial el 10 de noviembre.

Recepción de la documentación hasta el 3 de noviembre

El siguiente paso será la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo (certificado de inscripción en el censo, papeletas, sobres y una hoja explicativa), que le llegará por correo certificado. Esto se produce entre el 28 de octubre y el 3 de noviembre.

Voto por correo hasta el 6 de noviembre

Después, el elector ha de presentar toda la documentación (el certificado de inscripción en el censo y los sobres con los votos) en Correos hasta el tercer día previo a la celebración de las elecciones, por lo que la fecha límite para ejercer el derecho al voto será el 6 de noviembre.

Estas fechas, establecidas por la ley electoral, pueden sufrir modificaciones por decisión de la Junta Electoral Central, que ya en las elecciones de abril del 2019 amplió los plazos por el alto número de solicitudes.

Votar desde el extranjero

El proceso es distinto en función de si resides fuera de España o bien te encuentras temporalmente en el extranjero el día de las elecciones. En ambos casos, no obstante, se puede solicitar el voto por correo hasta el 19 de octubre.

Si tienes tu domicilio habitual en España pero no vas a estar en el país el día de las elecciones, debes darte de alta como no residente. Después tienes que rellenar la solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina consular.

Tras esta petición, el elector recibirá las papeletas y el sobre no más tarde del 28 de octubre (o hasta el 5 de noviembre en caso de que haya alguna impugnación de la proclamación de las candidaturas). Desde ese mismo día y hasta el 6 de noviembre se puede remitir el voto a través de la oficina consular para que, a su vez, sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.

Residentes fuera de España

Si resides en el extranjero, el proceso es algo más complejo. El primer paso es comprobar si estás dado de alta en el consulado y, de no ser así, gestionar el alta. Dependiendo de la fecha de alta, aparecerás o no en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular.

Si estás en el censo, puedes realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en tu domicilio la documentación electoral. Las fechas son las mismas que las de los españoles residentes temporalmente en el extranjero.

Para ejercer el voto podrás elegir dos opciones: votar por correo remitiendo el voto a la oficina consular a la que estés adscrito hasta el 5 de noviembre o votar directamente en la urna de la misma oficina consular entre el 4 y 6 de noviembre.

Elecciones locales parciales

Correos también gestionará el voto por correspondencia para las elecciones locales parciales que se celebrarán el 17 de noviembre en 35 municipios y 88 entidades locales menores de España en los que no se presentó ningún candidato para los comicios del 26 de mayo, así como en otros tres municipios con mesas cuyo escrutinio fue anulado en las últimas elecciones municipales.

En este caso, el plazo de solicitud de voto por correo finalizará el jueves 7 de noviembre.