PROCESO JUDICIAL
Torra recurre la orden de retirar la pancarta de los presos
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. Albalat
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha invocado ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) su derecho a la libertad de expresión y ha defendido que la pancarta en la Generalitat de apoyo a los dirigentes independentistas presos es "una manifestación de tipo político" que no debe ser "fiscalizada" por la jurisdicción contenciosa.
Fuentes del alto tribunal catalán han asegurado a este diario que el recurso presentado este miércoles por el mandatario no paraliza la orden por la que le dio 48 horas para retirar el cartel de la fachada del Palau de la Generalitat, un plazo que expira a las 18:00 horas de este miércoles. De hecho, en su escrito, el abogado de la Generalitat pide al TSJC que suspenda la efectividad de la orden de retirar la pancarta, hasta que resuelva el recurso presentado.
El recurso cuestiona directamente que la jurisdicción contenciosa sea competente para dilucidar este asunto. "Parece obvio que cuando un representante político quiere ejercer esta libertad [de expresión], no se le puede exigir que siga un procedimiento administrativo determinado, no que dicte ninguna resolución admnistrativa. El ejercicio de la libertad de expresión no está condicionada a estos extremos en nuestro ordenamiento jurídico", detalla.
No es un acto administrativo
El abogado de la Generalitat, Gerard Blanchart, reitera que la actividad de colgar una pancarta en la fachada del Palau de la Generaltiat "no es en puridad ninguna actividad administrativa" susceptible de ser cuestionada por la jurisdicción contenciosa-administrativa. En su opinión, es "una manifestación de tipo político amparada en la libertad de expresión del 'president'" y, por lo tanto, no cabe la adopción de una medida cautelar.
El texto señala que la jurisdicción contenciosa "no ha de dedicar sus esfuerzos" a controlar "manifestaciones de tipo político" en el "ejercicio de la libertad de expresión", como serían, por ejemplo, "el hecho que diversos ayuntamientos", como Barcelona, Sabadell o Castellón, cuelguen pancartas a favor de acoger refugiados". Expone como ejemplo también los carteles en favor de los colectivos de gais y lesbianas o las pancartas "en contra de la devolución a Catalunya de los papeles de Salamanca".
El letrado enumera varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión y sostiene que "negarle" al 'president' este derecho supone una vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos y "una restricción injustificada y desproporcionada" del debate político sobre "cuestiones de interés público". "Las expresiones y manifestaciones políticas, la exhibición de pancartes u otros símbolos, en definitiva, el debate político, es una libertad que no solo se puede ejercer de puertas afuera de los edificios públicos, sino también dentro de las instituciones".
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