LA PROPUESTA DE CS

El 155 imposible

Albert Rivera, en la última jornada de la investidura.

Albert Rivera, en la última jornada de la investidura. / periodico

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Constitucional (TC) logró zanjar antes de las vacaciones estivales los principales asuntos sobre Catalunya que tenía entre manos. Entre ellos no faltaron sus sentencias relativas a la aplicación del artículo 155, porque los magistrados del tribunal eran muy conscientes de la transcendencia que tendría su criterio frente a nuevos episodios del desafío soberanista catalán. Aunque viendo cómo el líder de Ciudadanos (Cs), Albert Rivera, reclama insistentemente al presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, que lo vuelva a activar, quizá no era necesario que corrieran tanto.

El TC resolvió los recursos presentados por Podemos y el Parlament en senda sentencias que dio a conocer el 5 de julio. Tres días antes anunció que avalaba la primera aplicación del artículo, no porque conceda una especie de carta blanca al Gobierno central para hacerlo, sino porque utilizó esta medida ante "circunstancias excepcionales" o "especialmente críticas". Era un "último recurso", después de haberse intentado por otros medios que Catalunya volviera al orden constitucional.

Rivera no ha debido leerse, al menos en detalle, esas resoluciones porque este miércoles pidió a Sánchez hacer un nuevo requerimiento al presidente de la Generalitat de Catalunya, Quim Torra, para responder a sus llamadas a la desobediencia ante una condena del Tribunal Supremo de los líderes del 'procés'.

"Ante el desacato y la desobediencia a la que vuelve a llamar Torra, le pido que le requiera, conforme al artículo 155, el cumplimiento (de la Constitución) y la retirada de esas palabras", dijo el líder de Cs en el pleno en el que Sánchez informaba sobre los Consejos Europeos de junio y el Brexit. Según Rivera, debe exigirse a Torra que "pida perdón a los catalanes a los que no respeta y vuelva al cauce constitucional".

Incumplimiento cualificado

Pero las sentencias que marcan cómo debe aplicarse el 155 distaban mucho de esa interpretación. Señalaban que la Constitución previó en ese artículo "una modalidad de control de la actividad de los órganos de las comunidades autónomas, que debe calificarse de extraordinaria, en la medida en que contempla una 'vía específica de coerción directa', prevista para afrontar incumplimientos constitucionales extremadamente cualificados, siendo esta medida un último recurso del Estado ante el incumplimiento flagrante de las obligaciones constitucionalmente impuestas".

La otra resolución es aún más directa: "Estamos ante un precepto cuya aplicación solo procede en circunstancias especialmente críticas, a fin de remediar la conducta de una comunidad autónoma, manifestada mediante actos o disposiciones formales o resultante de comportamientos en los que pone de manifiesto la grave alteración jurídica e institucional en parte del territorio nacional". 

No parece que la amenaza de desobediencia de Torra, que ni siquiera se sabe cómo se concretará, reúna los requisitos de gravedad y excepcionalidad con los que el TC contó para avalar que se constriña "temporalmente" la autonomía de las instituciones catalanas.