DECISIÓN JUDICIAL
Absueltos de desobediencia los concejales de Badalona que trabajaron el 12-O
La sentencia destaca que los cargos electos pueden ejercer sus funciones todo el año
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. Albalat
El Juzgado Penal número 25 de Barcelona ha absuelto a los seis concejales del Ayuntamiento de Badalona en la época de Dolors Sabater del delito de desobediencia por haber abierto las dependencias municipales delito de desobedienciadurante la jornada festiva del 12 de octubre del 2016. La sentencia destaca que los acusados, como cargos electos, no estaban sometidos al caledario laboral aprobado en mayo de ese mismo año, por lo que no puede considerarse "sujetos activos de la prohibición de trabajar o ejercer sus funciones" como representantes políticos.
La magistrada sostiene que los acusados pueden ejercer sus funciones representativas "las 24 horas de los 365 días del año", como se reiteró en el juicio, y entrar en las dependencias municipales "cualquier día, incluido los festivos en los que los edificios permanezcan cerrados al público y los trabajadores", hasta pueden atender a los ciudadanos esas jornadas.
La jueza recalca que el mandamiento judicial de prohibir abrir el ayuntamiento ese 12-O fue "totalmente cumplido" por los representantes municipales y, sobre todo, por el entonces alcalde accidental, Oriol Lladó Esteller, que firmó el correo electrónico dirigido a los empleados del consistorio en el que notificaba la decisión judicial que los locales municipales no se abrirían.
Ningún acto de desobediencia
En la sentència, la magistrada argumenta que no hubo en el proceder de Oriol Lladó y José Antonio Téllez [otro de los acusados y entonces responsables de recursos humanos] ningún "acto de desobediencia" a la hora de cumplir resolución que prohibía la apertura de las dependencias del ayuntamiento, aunque la providencia judicial se dirigía a ellos". Y concluye que si este razonamiento es aplicable al que fuera alcalde accidental y al jefe de recursos humanos, "con más motivo" es procedente la absolución de los otros cuatro concejales encausados.
Durante el juicio, Lladó calificó de "acto político" la decisión de que los cargos electos atendieran el 12-O del 2016 a los ciudadanos en dependencias del ayuntamiento, a la vez que defendió, como ahora recoge la sentencia, que cumplieron con el mandato judicial de prohibición de la apertura remitiendo un correo electrónico a los empleados de que no podían ir a trabajar. El resto también se acogieron a esa tesis. La fiscalía reclamó para cada uno de ellos 15 meses de inhabilitación y una multa de 4.200 euros por desobediencia grave.
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