"no hay delito"

El juez Pedraz rechaza la querella de Vox contra Zapatero por colaborar con ETA

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Ángeles Vázquez

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El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado la querella de Vox contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por supuestos delitos de colaboración con banda armada, revelación de secretos y omisión del deber de perseguir los delitos durante la negociación que mantuvo con ETA entre el 2005 y el 2007 para acabar con la actividad terrorista.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 ha hecho suyo el criterio fiscal, que informó en contra de abrir diligencias de investigación al considerar que los hechos denunciados en la querella no eran constitutivos de delito alguno. El partido de Santiago Abascal sostenía que Zapatero era conocedor de que ETA estaba fabricando explosivos y en el marco de las negociaciones que mantenía le proporcionó información reservada y se ofreció para influir en el Estado francés. También denunciaba que informó al mediador de la organización terrorista que Francia preparaba un importante golpe en su contra la banda.

La fiscalía consideraba que "es de todo punto obvio que los hechos denunciados estimados como delictivos, aparte de no tener sustento probatorio alguno, sin verosimilitud y fundamentación alguna, no constituyen delito alguno”, a lo que se une que el de la colaboración con organización terrorista ya ha sido descartado por el Tribunal Supremo en otros casos.

Entre los argumentos del Ministerio Público que el juez hace suyos se encuentra que la querella se conforma por una serie de afirmaciones que tiene su origen en noticias periodísticas de toda índole, elevando a la categoría de ciertos e incontrovertibles los hechos que se describen en la misma. Añade que el escrito de la querella evidencia que se "eleva a categoría de hecho demostrado afirmaciones ayunas de todo sustento probatorio que es, en definitiva, lo que las partes deben aportar cuando quieren iniciar un procedimiento penal".

De acuerdo con el informe de la Fiscalía, la imputación que figura en la querella, explica la resolución, no es nueva ni por la persona contra la que se dirige ni por los hechos que se le imputan, un caso que llegó al Tribunal Supremo y que estableció el carácter no delictivo de las conversaciones que el poder político, como representante de la soberanía nacional puede mantener con diversas organizaciones y máxime cuando las mismas (como en el caso que nos ocupa) contaban con el aval del Parlamento de la Nación.

El auto, después de analizar las resoluciones del Supremo sobre la materia, concluye que es evidente la ausencia de elementos contra el querellado, por lo que la doctrina jurisprudencial ofrece escaso margen a la duda "respecto a la insostenibilidad de la calificación jurídica realizada por los querellantes como colaboración con organización terrorista", por lo que procede rechazar de plano dicha calificación y archivar las actuaciones.