CONSTITUCIONAL
El TC permite que menores transexuales cambien su género en el Registro
El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la norma que impedía que los menores transexuales solicitar su cambiar su género en el Registro Civil antes de cumplir la mayoría de edad, aunque tuvieran "suficiente madurez" y se encontraran en una situación estable de transexualidad".
La decisión del Constitucional se ha producido por 10 votos frente a dos; su vicepresidenta, Encarnación Roca, y el magistrado Alfredo Montoya explicarán en sendos votos particulares su discrepancia con la decisión mayoritaria.
La sentencia, que se conocerá en su integridad en los próximos días, considera inconstitucional el primer artículo de la ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas en lo relativo a que también incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores con "suficiente madurez" y que se encuentren en una "situación estable de transexualidad".
La propuesta de resolución inicial del presidente del TC, Juan José González Rivas, avalaa el precepto que prevé que "toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo". Sin embargo, modificó su criterio a lo largo de las deliberaciones al considerar que si tenían "capacidad suficiente" para solicitar el cambio de género era innecesario esperar a la mayoría de edad.
Dudas del Supremo
El pleno estima así la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que tenía dudas de que la restricción legal incluida en la norma cuando afectaba a un menor de edad con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, superara el juicio de necesidad y de proporcionalidad.
El TC comparte que ante menores de edad con "suficiente madurez" y una "situación estable de transexualidad", esa restricción supone "un grado de satisfacción más reducido" del interés superior del menor perseguido por el legislador, lo que vulnera el principio de desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad.
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