El Supremo multa con 3.000 euros a Puigdemont y Comín por mala fe procesal

Carles Puigdemont, entre Toni Comín y Ramon Tremosa

Carles Puigdemont, entre Toni Comín y Ramon Tremosa / ACN / BLANCA BLAY

Ángeles Vázquez

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha multado con 3.000 euros al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont al entender que actuó con "mala fe procesal y temeridad" al solicitar, a través de unas medidas cautelarísimas (que deben adoptarse sin escuchar al resto de partes), que fuese pública una reunión de la Junta Electoral Central (JEC) que se había notificado 48 horas antes y se celebra tal cual normas vigentes sin discusión desde hace 35 años. La Sala también ha impuesto la misma multa al exconseller Toni Comín y a la Coalición Electoral Lliures Per Europa, por la que ambos concurrieron a las elecciones del pasado 26 de mayo, por el mismo motivo.

Solicitaban que la reunión de la JEC, del pasado 13 de junio, se celebrase con publicidad. En ella se iba a proceder al recuento de los votos a nivel nacional, a la atribución de escaños a las candidaturas y a la proclamación de electos de las elecciones al Parlamento Europeo del pasado 26 de mayo. La petición fue rechazada y se abrió una pieza para determinar si la multa debía ser impuesta.

Tanto el fiscal como el letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central interesaron la imposición de la multa en razón de la temeridad de la conducta desarrollada por el 'expresident', el 'exconseller' y la coalición electoral. 

El tribunal considera “evidente que hay mala fe y temeridad en la presentación de la solicitud de medidas cautelarísimas escasas horas antes de la celebración de un acto de la Junta Electoral Central notificado con más de 48 horas de antelación respecto de la aplicación de unas normas sobre las que no ha habido modificaciones esenciales en los más de 35 años que llevan en vigor". Fija la cantidad a pagar en 30.000 euros por encontrarse en la franja media de las previstas en la norma.