Estrasburgo condena a Bélgica por no cooperar en la extradición de una etarra
El TEDH precisa que su sentencia "no implica necesariamente que Bélgica tenga la obligación de entregar a Jáuregui a las autoridades españolas"
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio la razón este martes a los hijos del teniente coronel Ramón Romeo, asesinado por ETA en Bilbao en 1981, que demandaron a Bélgica por rechazar las euroórdenes contra la presunta miembro del comando Vizcaya Natividad Jáuregui.
La corte europea concluye que Bélgica vulneró el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a la vida porque incumplió su "obligación de cooperar" con la justicia española para establecer la posible responsabilidad de Jáuregui en ese crimen.
Por ello, le condena a indemnizar a José, María de la Paz, María del Carmen, Monserrat y Ramón Romeo Castaño con 5.000 euros a cada uno por daños morales y a una compensación global por gastos y costas judiciales de 7.260 euros.
Derechos fundamentales
La justicia belga se negó a entregar a Jáuregui por considerar que "había motivos serios para pensar que la ejecución de la orden europea de detención y entrega atentaría contra los derechos fundamentales" de la etarra.
Se remitían a un informe sobre España del Comité europeo para la prevención de la tortura del Consejo de Europa, que decía que los imputados por terrorismo eran sometidos a un régimen de detención "en condiciones degradantes, con posibilidad de torturas".
Para los jueces europeos, las circunstancias e intereses del caso "deberían haber llevado a las autoridades belgas a pedir informaciones complementarias" sobre el régimen de detención que se iba a aplicar a Jáuregui, para "verificar la existencia de un riesgo concreto".
Y el examen por los tribunales belgas de las euroórdenes dictadas por la Audiencia Nacional española en 2004, 2005 y 2015 "no fue lo suficientemente completo".
Es decir, que "la falta de elementos de hecho en la motivación para rechazar la entrega es lo que ha llevado a la Corte a constatar una violación del artículo 2".
No obliga a entregarle
El Tribunal de Estrasburgo precisa que su sentencia "no implica necesariamente que Bélgica tenga la obligación de entregar a Jáuregui a las autoridades españolas", pero tampoco lo excluye.
En ese caso -puntualiza- "no disminuye la obligación de las autoridades belgas de asegurar, que Jáuregui no corra el riesgo de sufrir torturas en España.
La corte europea critica a los tribunales belgas porque "no realizaron un examen actualizado y pormenorizado de la situación" cuando fue arrestada en 2016 y tampoco "intentaron identificar un riesgo real e individual de violación de derechos" en España.
Recuerda además que el Gobierno español había hecho unas observaciones en las que garantizaba que el régimen de detención incomunicada "no se aplicaría" en un caso como este.
La justicia belga citó un informe de 2013 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que pedía acabar con el régimen de detención incomunicada, como otro de los argumentos para no prolongar la detención de Jáuregui y no entregarla a España.
Tras la segunda orden europea de detención y entrega dictada por la Audiencia Nacional, la respuesta belga fue que "no contenía elementos para cambiar el sentido" de la decisión anterior.
En una opinión concordante, el juez islandés Robert Spano, hace notar que es la primera vez que un país de la UE rechaza dos veces la ejecución de una euroorden dictada por otro Estado miembro, sobre la base de una apreciación de riesgo de tortura.
Ha habido otras negativas de la justicia belga a euroórdenes españolas, como con el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, y el rapero Josep Miquel Arenas, Valtonyc.
Jáuregui, alias "Pepona", estaba huida desde 1979 y fue detenida en 2013 y 2016, en Gante (Bélgica), donde se instaló después de vivir en México y Francia.
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