JUICIO DEL 'PROCES'

El Supremo pregunta a Europa si debió dejar a Junqueras ser eurodiputado

El presidente del tribunal del 'procés', Manuel Marchena, en la sesión de este miércoles, en la que el juicio ha quedado visto para sentencia.

El presidente del tribunal del 'procés', Manuel Marchena, en la sesión de este miércoles, en la que el juicio ha quedado visto para sentencia. / periodico

Ángeles Vázquez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Supremo ha decidido consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para poder resolver el recurso de súplica presentado por el líder de ERC, Oriol Junqueras, contra la negativa del tribunal del 'procés' de dejarle salir de prisión para poder acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central (JEC), y dar el primer paso de cara a la asunción del acta de parlamentario europeo. 

La consulta, según fuentes del alto tribunal, no supone la suspensión del procedimiento seguido contra Junqueras y los otros 11 líderes del 'procés' juzgados, ya que simplemente se limita a la pieza relativa a la situación personal del presidente de Esquerra, en la que solicitó poder salir de Soto del Real con destinao al Congreso. Por eso, la respuesta del TJUE no obstaculizará las deliberaciones en las que ya trabajan los siete magistrados que juzgaron lo ocurrido en el otoño de 2017 en Catalunya para dictar al pertinente sentencia, según las propuestas que les plantea el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena. De hecho es previsible que la resolución española, prevista para septiembre u octubre, se produzca antes de que lo haga el tribunal con sede en Luxemburgo.

Relato de la acusación

En su auto, los magistrados reproducen las graves acusaciones que hay contra Junqueras y, aunque precisan que ello no implica "una proclamación" por su parte "de su efectiva prueba", da a entender su criterio por la extensión y detalle con el que lo reproduce. Tras plantear así lo ocurrido en Catalunya, como lo que prevía la ley de transitoriedad hacia la república, con la expulsión de los jueces que llevaran menos de tres allí en esa comunidad, el resultado del referéndum ilegal y las miles de personas que se movilizaron en contra de los registros del 20 de septiembre, el auto formula tres preguntas al TJUE, para tratar de concretar el ámbito de la inmunidad de los europarlamentarios.

En la primera se interesa si empieza a contar desde que una persona es electa o si debe tenerse en cuenta "mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones" cuando se trata de una persona acusada de graves delitos en situación de prisión. En la segunda se va más allá y solo se prevé si la anterior respuesta es afirmativa. En ella se precisa si pese a que no se le ha dejado acatar la Constitución por los graves delitos que se les imputan la expresión "periodo de sesiones" es extensiva. 

¿Debe quedar en libertad?

La tercera es para el caso de que el TJUE haga una interpretación extensiva de la inmunidad. La Sala se interesa si la autoridad judicial que acordó la prisión resultaría obligada, ante la expresión "cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste", a levantar la situación de prisión, de modo casi automático, para permitir el cumplimiento de las formalidades y desplazamientos al Parlamento Europeo sin ponderar otros intereses en juego como serían, entre otros, los derechos e intereses derivados del interés de la justicia y del debido proceso.

Los magistrados explican que la situación a adoptar afecta a un incidente autónomo como es "la concesión de un concreto permiso penitenciario de salida de naturaleza extraordinaria. De ahí que no condicione el contenido de su pronunciamiento a la hora de dar respuesta a la pretensión acusatoria que se ejerce". En el mismo sentido, la Sala añade que esta cuestión prejudicial tampoco afecta a la situación de prisión preventiva del acusado, materia en la que el tribunal no tiene ninguna duda acerca de su procedencia.

La Sala recuerda que los delitos por los que se le han juzgado son de naturaleza especialmente grave y la concreción del riesgo que deriva del hecho de que varios coprocesados se han sustraído a la disposición del tribunal, gozando de apoyo y sustento político por las propias estructuras de poder del gobierno autonómico. No los cita pero está pensando en el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín, que han pedido incorporarse a este procedimiento, petición aún no resuelta por el tribunal.

Desconfianza pública

La Sala, que tiene en cuenta la "reiterada desconfianza hecha pública una y otra vez por el acusado acerca de la capacidad de este tribunal para garantizar un proceso justo", insiste en que su consulta es resultado de su "voluntad de no sacrificar ninguno de los intereses y derechos que convergen". De tal forma que "la limitación temporal del derecho de participación de Junqueras está condicionada al pronto desenlace de la causa especial del 'procés', entendida como una limitación necesaria para preservar el "aseguramiento de los fines del proceso penal".

En este sentido, afirma que este aseguramiento "quedaría irreversiblemente menoscabada si la Sala autorizara la salida de Junqueras fuera de nuestras fronteras", por lo que le denegó el permiso para asumir el escaño para el que había sido elegido. "A esta negativa, ha contribuido también la incomprensión de las euroórdenes cursadas como instrumento de cooperación internacional en la lucha contra delitos de especial gravedad y el amplio sustento de organizaciones sociales y del propio Gobierno autonómico al que Junqueras pertenecía", lamenta el tribunal, que dice no haber encontrado alternativa a la prisión para conjugar el riesgo de fuga y la limitación del ejercicio del derecho de participación en cargo público de Oriol Junqueras es transitoria y proporcionada.