Muerto en la guerra de Irak

El Constitucional avala el archivo del 'caso Couso'

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Ángeles Vázquez

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No ha podido ser. El propio Tribunal Constitucional siguiendo el criterio que fijó en abril de 2018, al avalar el recorte de la justicia universal, ha rechazado los recursos presentados contra el archivo de la investigación que se seguía en la Audiencia Nacional por la muerte del cámara de Telecinco José Couso, el 8 de abril de 2003, a consecuencia de un proyectil disparado por el ejército estadounidense contra el hotel Palestina, en el que se alojaba la prensa internacional en Bagdad.

La Sala Segunda del Constitucional ha desestimado los recursos de amparo interpuestos por familiares del reportero gráfico y la Asociación Libre de Abogados (ALA), en contra de los autos que acordaron el sobreseimiento del procedimiento penal abierto por su muerte. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó el archivo el 25 de noviembre de 2015, en aplicación del recorte de la justicia universal que realizó el Gobierno del PP. Ese auto fue confirmado por la sentencia del Tribunal Supremo el  25 de octubre de 2016.

La reforma de la justicia universal del Gobierno de Mariano Rajoy fijó que los tribunales españoles solo puedan perseguir a los presuntos responsables de delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado cometido fuera del territorio nacional, cuando "el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas".

Y esas circunstancias no se dan en el caso Couso, pese a que los militares norteamericanos que viajaban en el carro de combate estadounidense que dispararon contra el Palestina fueron identidicados por el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, que incluso se desplazó a Irak, para comprobar por sí mismo cómo el Palestina era fácilmente identificable desde el puente desde el que se disparó.

Ningún incumplimiento

El Tribunal Constitucional aprecia por tanto  que lo resuelto por los tribunales ordinarios no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al proceso; ni el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en relación con los principios de legalidad y seguridad jurídica (art. 9.3); ni tampoco el principio de igualdad (art. 14 CE).

También niega que se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, al entender que el sobreseimiento acordado no contraviene lo preceptuado en el Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.