Amnistía Internacional pide al Supremo que deje en libertad a los Jordis tras el juicio

La oenegé envía una carta a la Fiscalía e insta a la justicia española a revisar la prisión provisional de los líderes independentistas

Jordi Cuixart y Jordi Sànchez acuden a declarar a la Audiencia Nacional, el 6 de octubre del 2017.

Jordi Cuixart y Jordi Sànchez acuden a declarar a la Audiencia Nacional, el 6 de octubre del 2017. / DAVID CASTRO

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Amnistía Internacional ha pedido al Tribunal Supremo que deje en libertad a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart una vez acabado el juicio del 'procés' y mientras los jueces deliberan antes de dictar sentencia. En un comunicado publicado este martes, la oenegé recuerda que siempre ha defendido la puesta en libertad de los Jordis pero subraya que con la conclusión del juicio oral ante el Supremo "es el momento para revisar su situación de prisión provisional y proceder a excarcelarlos". Sànchez y Cuixart se encuentran en prisión provisional desde el 16 de octubre del 2017. Los tribunales han rechazado su puesta en libertad en diversas ocasiones.

La oenegé ha enviado una carta a la Fiscalía, insistiendo una vez más en su demanda de libertad, y lamentando que este lunes el ministerio público informara en contra de la excarcelación de Jordi Sànchez. Este martes ha sido la Abogacía del Estado la que se ha pronunciado en contra de la libertad de los acusados del 'procés'.

Amnistía Internacional alerta de que, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos, "cuanto más se prolonga la prisión provisional, mayor necesidad hay de un examen riguroso que determine si sigue siendo necesaria y proporcionada".

Recursos rechazados

En sus autos de 11 de abril y 14 de mayo del 2019, el Tribunal Supremo se refirió al desarrollo del juicio oral como "un elemento de indispensable ponderación" que aconsejaba descartar la libertad de Jordi Sànchez, y reconocía que toda medida cautelar privativa de libertad "se orienta, precisamente, a asegurar la presencia del procesado durante el desarrollo del juicio oral". 

Con respecto a Cuixart,  la sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de mayo de 2019, que desestimó su recurso de amparo contra las resoluciones que denegaron su petición de libertad provisional, señaló que en dichas resoluciones se tuvo en cuenta la cercanía temporal del juicio oral, en línea con la jurisprudencia constitucional, que reconoce como un fin legítimo de la prisión provisional asegurar la presencia del imputado en el juicio.

La organización defiende que Sànchez y Cuixart, como ciudadanos y presidentes de organizaciones de la sociedad civil en el momento de los hechos que se han juzgado, "tenían derecho a organizar y promover reuniones pacíficas en apoyo al referéndum y a la independencia de Catalunya". Y remite al derecho internacional de los derechos humanos para afirmar que "las autoridades deben demostrar que esas restricciones (de libertad) son necesarias y proporcionadas al objetivo perseguido, algo que no ha ocurrido en este caso".