TERRORISMO ISLAMICO

El Supremo anula dos condenas a yihadistas por testigo protegido en exceso y pocas pruebas

El alto tribunal obliga a la Audiencia Nacional a repetir el juicio contra dos sentenciados a 17 años de cárcel

Juicio a dos presuntos yihadistas por integración en Dáesh

Juicio a dos presuntos yihadistas por integración en Dáesh / bcm

Europa Press

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha obligado a la Audiencia Nacional a repetir el juicio contra dos condenados a 17 años por yihadismo al entender que se protegió en exceso la identidad del testigo de cargo sin motivarlo de forma suficiente y lesionando el derecho de defensa y que al margen de aquella aportación, había "pocas pruebas" de los hechos por los que fueron sentenciados.

En concreto, el Supremo anula la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, de 3 de diciembre del 2018, que confirmó las condenas de 17 años de cárcel que había impuesto en febrero la Sección Tercera a Abdeliliah C.B.A., e Icham A.M., dos residentes en Ceuta sentenciados por integrar un grupo salafista radical y almacenar armas de guerra.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, se establece la obligación de repetir aquel juicio porque se impuso sin la motivación suficiente la protección máxima al testigo de cargo, que declaró en la vista mediante videoconferencia, sin ser visualizado, con la voz distorsionada y sin que se comunicase su identidad no solo a los acusados sino tampoco a sus abogados.

Pruebas adicionales

Según explica el pronunciamiento, este tipo de testifical puede ser valorada como prueba de cargo tanto en la instrucción como en el juicio siempre que los déficits de defensa producidos por el anonimato se compensen con medidas alternativas que permitan combatir la fiabilidad y credibilidad del testigo, y que su testimonio se acompañe con otras pruebas, es decir, que no recaiga sobre él todo el peso probatorio.

En este caso, la Audiencia Nacional justificó esta medida porque como decía la sentencia condenatoria, al testimonio habían "seguido toda una serie de investigaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que han dado un determinado resultado de carácter delictivo, hallando por ejemplo una gran cantidad de armas". También se motivó en que la declaración del testigo no era la única prueba y había otras que "justifican y corroboran" su versión.

Para el Supremo, "esta motivación de la sentencia no cumple con el estándar exigible" y además "no se corresponde exactamente con la realidad". "La Guardia Civil no realizó 'una serie de investigaciones' posteriores a la declaración del testigo protegido que concluyeran en un resultado delictivo porque los propios agentes han indicado que no realizaron una investigación posterior, a salvo de las diligencias complementarias a los hallazgos de las armas, todas ellas de resultado negativo, salvo los registros domiciliarios", dice la sentencia.

Derecho de defensa limitado

Los magistrados llaman la atención sobre el hecho de que aquel auto no hacía ninguna referencia "a la situación de riesgo del testigo" y al final, "la protección, por tanto, ha sido máxima y la limitación del derecho de defensa también", lo que les lleva a anular todo lo actuado desde aquella resolución dictada el 28 de febrero de 2018.

"No se ha ponderado la extraordinaria gravedad de las penas solicitadas y se ha minusvalorado la limitación del derecho de defensa afirmando que es irrelevante. No se ha ponderado si era esencial conocer la identidad para cuestionar la credibilidad del testimonio ante la ausencia o debilidad de las restantes pruebas de cargo y ni se han analizado otras posibles medidas alternativas, ni se han explicitado qué tipo de medidas compensatorias se iban a adoptar para suplir el déficit de contradicción procesal", concreta.

En la misma línea, la sentencia subraya que "al margen de la declaración del testigo protegido hay muy pocas pruebas" y considera "discutible si el hallazgo de las armas es una prueba autónoma de la propia declaración del testigo" ya que "el único elemento probatorio adicional es el material incautado en los domicilios" y "el resto de indagaciones (ADN, huellas) han resultado negativas".