LA CONSTITUCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

La Junta Electoral avisa a los concejales electos independentistas de que deben acatar la Constitución

El organismo advierte de que la única fórmula válida pasa por expresar "la voluntad incondicionada" de asumir la Carta Magna

Fachada del Ayuntamiento de Barcelona.

Fachada del Ayuntamiento de Barcelona. / periodico

Agencias

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La Junta Electoral Central (JEC) ha avisado de que los concejales electos que opten por prometer o jurar su cargo por "la república catalana", el próximo sábado, 15 de junio, deberán manifestar su voluntad "incondicionada" de acatar la Constitución. No serán válidas, advierte, otras fórmulas que no incluyan esta declaración.

La JEC responde así a una consulta de las entidades contrarias a la secesión Impulso Ciudadano y Aixeca't-Levántate sobre si la fórmula propuesta por la Associació de Municipis per la Independència (AMI) es compatible con el artículo 108.8 de la ley. El texto planteado por la AMI apunta: "Por expresión democrática de la voluntad ciudadana, manifiesto el firme compromiso con los valores de la república catalana y declaro que continuaré trabajando en la construcción de una Catalunya políticamente libre, socialmente justa, económicamente próspera y territorialmente equilibrada".

El artículo 108.8 de la ley electoral afirma que "en el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos". La JEC señala también que el artículo 9.1 de la Constitución establece que "los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". 

"Solamente pueden reputarse válidas aquellas fórmulas que expresamente manifiesten la voluntad incondicionada de acatar la Constitución", subraya la Junta Electoral. De hecho, la AMI ya señaló, cuando presentó su iniciativa, que la fórmula que planteaba debía hacerse después de utilizar la que se ajusta a la ley electoral para que no se invalidara el acta de la toma de posesión.