LA NUEVA LEGISLATURA
La suspensión de los presos, en manos de las mesas de las Cortes
La suspensión de funciones de los diputados y el senador que se encuentran en prisión por orden del Tribunal Supremo por su presunta participación en el 'procés' será una de las primeras decisiones que adoptarán las mesas que se constituirán este martes tanto en el Congreso como en el Senado en aplicación de sus respectivos reglamentos.
El Tribunal Supremo optó finalmente por citar expresamente esa legislación en el auto en el que autorizó la salida de los electos a las sesiones plenarias para que sean las Cortes las que apliquen directamente lo previsto para los diputados y senadores que se encuentran en prisión. Y por si había alguna duda ha decidido comunicar oficialmente esa resolución junto con un oficio de una línea a las cámaras para que la tengan a su disposición y sepan cómo actuar.
Fuentes del alto tribunal sostienen que no es necesario, al menos de momento, recordar a las Cortes la suspensión de cargo público prevista en el 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque debe adoptarse esta medida contra ellos según lo previsto en sus propios reglamentos, sin que la posibilidad de no hacerlo admita debate. De hecho, los magistrados entienden que al suspensión debe ser de aplicación automática.
Desde Junts per Catalunya (JxCat) no se adelanta qué ocurrirá si se ejecuta la suspensión de sus diputados presos, pero se subraya que la decisión de suspender no corresponde al Supremo sino que deberá tomarla la nueva Mesa del Congreso, presidida por Meritxell Batet. No desvelan si de confirmarse la suspensión, que en el Supremo consideran automática, harán correr la lista o darán por perdidos esos escaños, informa Iolanda Mármol.
Más detallado el Senado
En los artículos de los reglamentos de ambas cámaras (21, en el del Congreso y 22, en el Senado) se habla específicamente de que una vez "concedido el suplicatorio y firme el auto de procesamiento", las Cortes procederán de "derechos y deberes parlamentarios" a los diputados. El de la Cámara alta detalla más el trámite y dice que la suspensión se "podrá acordar por mayoría absoluta de sus miembros, y según la naturaleza de los hechos imputados, la suspensión temporal en la condición de senador".
Fuentes jurídicas consideran que con dicha regulación, una vez que el alto tribunal ha aclarado que no se debe tramitar un suplicatorio una vez que el procesamiento no es ya que sea firme, sino que incluso el juicio oral está próximo a su fin, y se ha justificado la prisión decretada, las cámaras no tienen margen para no suspenderles con sus propios reglamentos.
En cualquier caso, la opción elegida por el Supremo es la que menos gusta en las Cortes, que preferían una comunicación más tajante por parte del alto tribunal para no tener que retratarse tan al principio de la legislatura.
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