LA CAUSA POR EL 1-O

Juicio a las formas

Las actitudes de tono altivo no son infrecuentes en nuestros tribunales, pero deben ser abolidas de las salas de justicia

El magistrado Manuel Marchena, presidente del tribunal que juzga en el Supremo a la cúpula del 'procés'.

El magistrado Manuel Marchena, presidente del tribunal que juzga en el Supremo a la cúpula del 'procés'. / periodico

Jordi Nieva-Fenoll

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Esta semana hemos visto al magistrado Manuel Marchena, habitualmente correcto en las formas y hasta redundante en la gentileza, protagonizar algunas intervenciones que, con el máximo respeto, me veo obligado a calificar de desafortunadas.

Como sabe cualquiera de los abogados que lean este artículo, las actitudes de tono altivo, por desgracia, no son infrecuentes en nuestros tribunales. Tampoco en los de otros estados. Pero deben ser abolidas de las salas de justicia. No conducen a nada, infunden temor y frustración en los participantes en los procesos y son letales para la debida práctica de la prueba testifical, que precisa la serenidad del testigo para que recuerde correctamente, dado que el estrés es un enemigo de la memoria, como sabe cualquiera que ha hecho un examen. Los interrogatorios que acosan a los testigos, tan frecuentes en la cinematografía, son simplemente desastrosos.

Tampoco es aceptable la ironía, de la que ya hemos visto varios ejemplos en este proceso, sin ir más lejos hacia uno de los letrados, al que tras un silencio suyo realmente difícil de entender, se le dijo con sorna que tenía que traer las preguntas pensadas de casa. O la referencia a las "décimas" o "estado febril" de una testigo, cuando ese estado fue referido al querer explicar por qué solo estuvo una parte del día en un centro de votación, lo que es relevante para su credibilidad. También se habló de su "estado de alucinación", al describir la testigo con esta palabra –alucinada– su estupefacción ante la actuación policial. Además, no se le dejó declarar acerca de ello, igual que sobre su "sentimiento de miedo" al ser, según el magistrado, percepciones sin relevancia jurídica. Sin embargo, sí tienen dicha relevancia, dado que en el proceso se está intentando determinar el elemento de la "violencia" para el delito de rebelión, lo que hace particularmente interesante saber cómo se sintieron aquellas personas a quienes genéricamente se atribuye esa supuesta violencia, aunque no estén sentadas en el banquillo.

De hecho, si se impide a los testigos declarar sobre percepciones emocionales, desde el punto de vista de la imparcialidad no se entiende cómo una letrada de la administración de Justicia pudo decir, entre otras muchas explicaciones similares, que había sentido "miedo". O incluso por qué varios policías pudieron expresar sin contratiempos que vieron "caras de odio" en los manifestantes, o bien que ese odio era, en opinión de los compañeros del policía declarante –ni siquiera del propio policía–, comparable a los años del conflicto vasco.

También oímos cómo a declaraciones de esa misma testigo, que expresó en tono de denuncia una relación de proximidad con Jordi Cuixart –hace tiempo que tengo un café pendiente con él–, el magistrado usó también la misma ironía, cuando lo que correspondía era simplemente recordar a la testigo que debía contestar sin circunloquios. Lamentablemente en el interrogatorio acabó diciendo el letrado que no iba a formular más preguntas ante la inadmisión de algunas de ellas por el magistrado, a lo que este contestó: "Correcto, mucho mejor". No es fácil dirigir un proceso de estas características, pero estos resbalones dialécticos no deben suceder. Sobre todo porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos está pendiente de ellos, como se vio en la sentencia del 'caso Otegi' del 6-11-2018.

Lenguas cooficiales

Por último, un testigo pidió hablar en catalán, lo que fue impedido persistiendo en una interpretación literal del art. 231 de la ley orgánica del Poder Judicial, que efectivamente solo permite el uso de lenguas autonómicas en los tribunales de territorios con lengua cooficial. Sin embargo, habría que entender que el Tribunal Supremo no es un tribunal de la Comunidad de Madrid, sino de todo un Estado en cuyo territorio se hablan oficialmente cuatro lenguas, y que por ello debiera reflejar la pluralidad lingüística que la Constitución reconoce. No debería olvidarse que interpretaciones como estas hacen sentir extranjeros en su propio país a muchos ciudadanos españoles, porque no pueden expresarse en su lengua madre ante un tribunal de su Estado, a diferencia de los que hablan como primera o única lengua el castellano. No se trata de imponer las lenguas autonómicas, sino que consiste en no obligar a los ciudadanos a usar una lengua que, por bien que conozcan, no les es propia, no existiendo, además, obligación constitucional de usarla, voluntariedad que debería ser claramente reflejada en la ley y en sus interpretaciones. En cualquier caso, la consecuencia de que un testigo utilice una lengua cooficial ante un tribunal estatal no debe ser su expulsión de la sala y su imputación penal, como anunció el magistrado.

El proceso está llegando a su fin. Ha sido extenso –aunque no tanto como otros–, pero salvando la incomprensible prisión de varios de los acusados, se ha desarrollado en una atmósfera en general pacífica que ayuda a la imagen del tribunal. Es importante no perder esa línea en el tramo final.