JUICIO DEL 'PROCÉS'

El Supremo autoriza a los presos electos a asistir al pleno de las Cortes del día 21

El presidente del tribunal del juicio al 'procés', Manuel Marchena.

El presidente del tribunal del juicio al 'procés', Manuel Marchena. / periodico

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo considera innecesario para continuar el juicio que sigue desde febrero contra los líderes del 'procés' tramitar el suplicatorio que planteaban los presos que el pasado 28-A resultaron elegidos diputados (Oriol Junqueras, Jordi Turull, Jordi Sànchez y Josep Rull) y senador (Raül Romeva). Lo que les autoriza es a salir de prisión el próximo día 21 para desplazarse a las Cortes y poder así tomar posesión de los escaños que obtuvieron el pasado 28-A. La defensa ya ha anunciado que pedirá que también se les autorice la víspera para poder recoger el acta.

El alto tribunal ha hecho suyos los argumentos de la fiscalía del Supremo que ya manifestó su rechazo tanto a dejar en libertad a los presos electos, independientemente de la concesión de los permisos necesarios para tomar posesión del escaño, o a pedir autorización a las Cortes para juzgarles, puesto que solo se prevé para inculpaciones y procesamientos no cuando ya se celebra el juicio. 

El tribunal del 'procés' considera que "carecería de justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso, que ya se sitúa en los debates del juicio oral, exija para su normalidad democrática" la autorización del "órgano parlamentario" en la que consiste el suplicatorio planteado por las defensas. 

Para "hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo, esta Sala autoriza la salida del centro penitenciario de los cinco solicitantes, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso y el Senado", lo que harán "debidamente custodiados y adoptarse por la presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del salón de plenos, pueda quedar garantizada su seguridad".

Por si hay alguna duda precisa que los cinco "deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión". La resolución añade a renglón seguido que el artículo 21 del Reglamento del Congreso ya prevé que la prisión preventiva de los diputados implica la suspensión de sus derechos y deberes, como adelantó este diario.

El auto dice que esta autorización, "de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el diputado o senador viene siendo acusado". El abogado de los electos de ERC Oriol Junqueras y Raül Romeva, Andreu Van den Eynde, ha anunciado que como en el Senado será imposible recoger el acta y participar en el pleno el mismo día 21, ambos acusados, junto con los de Junts per Catalunya, solicitarán al tribunal poder salir de prisión para ir a las Cortes también el día 20.

Previsión a futuro

Para los magistrados, la necesidad de cursar el suplicatorio para garantizar la inmunidad parlamentaria es "una previsión a futuro", no prevista, como en este caso para los ya procesados a los que se juzga desde febrero. "No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras", explica el auto.

Para el Supremo, lo contrario "supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas, cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los tribunales".

"Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral", explica el Supremo.

Derechos de otros acusados

Aparte de que pedir autorización sería subordinar la justicia a los otros poderes del Estado, la eventualidad de que ello pudiera suponer "la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas".

Además, la suspensión "podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento", porque habría que repetir las sesiones si la pausa supera el mes de duración. 

En prisión

El auto también rechaza dejarles en libertad por las mismas razonas por las que estaban, ya que entiende que su permanencia en prisión en "razonable y justificada" aunque hayan accedido al ejercicio de la función parlamentaria.

"El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político", dicen los magistrados, que agregan que "la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología".