TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El TC no ve vulneración constitucional en la lista de Puigdemont
El Tribunal Constitucional ha decidido que ni siquiera es necesario entrar a estudiar los recurso de amparo presentados por Ciudadanos y el PP contra la candidatura de Carles Puigdemont, Carla Ponsatí y Toni Comín al Parlamento Europeo, porque no puede entenderse cometido un ataque a un derecho fundamental "como consecuencia de la posible vulneración de la legalidad por parte de otra candidatura".
En varias providencias, la Sala Primera, que preside el presidente del alto tribunal, Juan José González Rivas, se remite a su doctrina constitucional para responder a los recursos interpuestos diciendo que "no cabe esgrimir la garantía constitucional de la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos para oponerse al reconocimiento del derecho fundamental ajeno, pues ello entrañaría no sólo una desnaturalización de la garantía misma, sino también el planteamiento ante este tribunal de impugnaciones frente a la aplicación e interpretación de la ley llevadas a cabo por los órganos administrativos y judiciales".
En este sentido, explica que si los juzgados resolvieron "en virtud de una interpretación flexible y favorable del ejercicio de los derechos fundamentales, no por ello se depara discriminación alguna a las demás candidaturas", ni siquiera a las que recurren. De esta forma, el alto tribunal avala la decisión de los juzgados de lo Contencioso madrileños que revocaron la decisión de la Junta Electoral Central de anular las candidaturas de los procesados por rebelión huidos.
"La igualdad que en este caso la Constitución preserva es solo la que existe en el seno de la libre concurrencia entre opciones diferentes, sin que por ello se menoscabe derecho fundamental alguno de todos cuantos pretendan, reclamando para ello el apoyo electoral de sus conciudadanos, acceder al cargo público", precisa.
Juez que correspondía
En el caso del Partido Popular, el alto tribunal ha añadido también que la impugnación de la proclamación de la candidatura de Puigdemont fue resuelta por el órgano judicial a quien correspondió su conocimiento, por lo que no existe la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley alegada.
En este sentido, recuerda que desde 1983, el Constitucional ha declarado que no se trata de "un órgano especial o excepcional" aquel creado por la norma antes de resolver un determinado asunto, como ocurrió en el caso de las candidaturas de Puigdemont, Ponsatí y Comín, en el que la decisión de la Junta Electoral Central fue revocada por los juzgados de lo Contencioso madrileños, a los que el Tribunal Supremo devolvió la decisión.
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