HASTA EL 16 DE MAYO

Voto por correo para las elecciones del 26 de mayo: plazos y cómo se solicita

Estas son las fechas y el procedimiento de este trámite cara a las municipales, autonómicas y europeas

Papeletas preparadas para una votación en el colegio La Salle de La Seu de Urgell, en una fotografía de archivo

Papeletas preparadas para una votación en el colegio La Salle de La Seu de Urgell, en una fotografía de archivo / periodico

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Los electores que quieran ejercer su derecho a voto por correspondencia en las elecciones municipales, autonómicas y europeas del 26 de mayo del 2019 podrán solicitarlo en las oficinas de Correos hasta el 16 de mayo.

El 16 de mayo, fecha límite de la solicitud

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el plazo para solicitar el voto por correo comprende desde la pasada publicación de la convocatoria de las elecciones hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, el día 16 de mayo.

No obstante, la Junta Electoral Central (JEC), organismo que se encarga de controlar el cumplimiento de la normativa electoral, podría decidir, como ha ocurrido en otras elecciones anteriores, ampliar uno o varios días ese plazo.

Recepción de la documentación hasta el 19 de mayo

El siguiente paso será la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo. Esto se produce a partir del 34º día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, es decir, entre el 6 y el 19 de mayo.

Voto por correo hasta el 23 de mayo

Posteriormente, el potencial elector deberá remitir toda la documentación por correo hasta el tercer día previo a la celebración de los comicios, por lo que la fecha límite para ejercer el derecho al voto será el 23 de mayo.

Procedimiento de voto

Los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran en cualquier oficina de correos, desde donde se pedirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el Censo. Para ello, y con el fin de comprobar la identidad del solicitante, habrá que llevar consigo el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero.

Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo certificado -es decir, debe ser recibido personalmente- la documentación para emitir el voto.

Tras rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, el elector deberá insertarla en el sobre, cerrarlo y llevarlo a cualquier oficina postal. El sobre modelo oficial estará dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral, y el sobre de votación -donde va la papeleta-. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso, el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.

Votar desde el extranjero

Los españoles que residen temporalmente fuera de España (ERTA) y que saben de antemano que van a estar en el extranjero en la época electoral también podían solicitar el voto por correo hasta el 28 de abril. Y lo mismo para los que viven de forma estable en el extranjero (CERA).

Los primeros deberán darse de alta como no residentes en España, tras lo cual tendrán que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral.

Tras esta petición, del 30 de abril al 6 de mayo se les enviará la documentación, sin impugnación de candidatos, y hasta el 14 de mayo, con impugnación de candidatos. Desde el mismo día 30 de abril y hasta el 22 de mayo los electores podrán remitir su voto a través de la oficina insular para que, a su vez, sea remitido a la mesa electoral correspondiente en España.

De su lado, los españoles que viven en el exterior deberán comprobar en primer lugar si están dados de alta o no en el Consulado, para poder realizar la solicitud de voto por correo a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Las fechas que manejan serán las mismas que las de los españoles residentes temporalmente en el extranjero.

Ahora bien, en caso de que opten por votar presencialmente en urna, los electores deberán acudir a las embajadas o consulados correspondientes para depositar su papeleta entre el 22 y el 24 de mayo, ambos inclusive.