JUICIO DEL 'PROCÉS'

El TS instará al Congreso a suspender a los políticos presos tras recoger su acta

Los líderes independentistas acusados por el 'procés', en el Tribunal Supremo

Los líderes independentistas acusados por el 'procés', en el Tribunal Supremo / POOL / EMILIO NARANJO

Ángeles Vázquez / Iolanda Mármol

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No es habitual que los partidos lleven presos en sus listas. Ni mucho menos que a estos se les esté aún juzgando. Por eso, la representación obtenida este domingo por JxCat y ERC no solo estará determinada por los votos de los ciudadanos, sino también, claro, por el Tribunal Supremo. 

El alto tribunal tiene previsto permitir la salida de prisión de Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva para que los cuatro primeros recojan sus actas de diputados y el quinto, la de senador. Solo puede hacerse en persona y, según lo previsto en la ley de régimen electoral, no hay motivo legal alguno para impedírselo, porque no han sido condenados.

Ahora, cuestión distinta va a ser que puedan ejercer. ¿Por qué? Porque el Supremo piensa comunicar tanto al Congreso como al Senado que en ambas Cámaras rige, como en el Parlament, la suspensión de funciones para cargo público del artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal para los procesados por terrorismo o rebelión que se encuentran presos, como los cinco flamantes electos.

Las fuentes jurídicas consultadas por este diario sostienen que una vez comunicada a las Cortes la situación de los electos, les corresponderá a ellas la aplicación de la ley. De hecho, en el propio Supremo hay quien piensa que esa comunicación ni siquiera es necesaria, porque no se trata de una decisión jurisdiccional nueva, sino del efecto de aquel auto de procesamiento que adquirió firmeza en junio. Entonces el juez Pablo Llarena comunicó la situación al Parlament, por lo que parece lógico que se siga ese mismo criterio con las Cortes.

No obstante, las fuentes jurídicas consultadas también recuerdan que el artículo 21 del propio Reglamento del Congreso prevé en su apartado 2 la suspensión de funciones del diputado "cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta". Esta posibilidad podría aplicarse también a los acusados electos, según estas fuentes, aunque el precepto haga una referencia al suplicatorio, que en principio está previsto cuando se inicia una investigación y no cuando ya se está en pleno juicio. 

Todos los escenarios

La sensación cambia desde el lado del receptor, aunque el resultado no tenga que ser necesariamente distinto. Los servicios jurídicos del Congreso han estudiado todos los escenarios que se pueden dar respecto a la situación de los líderes independentistas a la espera de que el Supremo se pronuncie. Fuentes parlamentarias subrayan que, en todo caso, la decisión la toman los magistrados y que la Cámara baja se limita a aplicar la legislación. Prefieren no tener que resolver sobre una cuestión tan aristada y sitúan el futuro de los dirigentes secesionistas en manos de la justicia.

La fecha establecida en las Cortes para que sus señorías acrediten que han sido elegidos en las elecciones y recojan sus actas comienza el 6 de mayo y reglamentariamente no hay un día límite para cumplir el trámite. 

La duda está en cómo se actuará después. Las comunicaciones entre el Supremo y el Congreso se producen a través de sus presidencias. Hasta el 21 de mayo, que se constituyen las nuevas Cortes con las mayorías salidas del 28-A, ese cargo sigue ocupándolo Ana Pastor (PP). De ser así, indican fuentes parlamentarias, lo esperable sería que diera traslado a la Secretaría General, los letrados que deberían analizar, en este interregno entre dos legislaturas, qué órgano de la Cámara ejecuta la suspensión. A priori aparecen dos opciones:

Uno. Que lo haga la Mesa de la Diputación Permanente, máxima autoridad competente en estos momentos, aunque esta posibilidad no está clara porque este órgano carece de funciones en cuanto a la acreditación de diputados. 

Dos. Que lo haga la Mesa que será elegida el 21-M en la sesión constitutiva de las Cortes, justo después de que los diputados juren o prometan la Constitución. En este caso, los dirigentes independentistas deberán pedir al Supremo permiso para asistir al pleno, acatar la Carta Magna y votar los miembros de una Mesa que, justo después, sería la encargada de suspenderles de funciones.