ELECCIONES GENERALES 2019
La JEC deja en manos del Supremo que Jordi Sànchez participe en un debate en la cárcel
La Junta Electoral Central deja en manos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la decisión sobre si celebrar o no un debate electoral en el Centro Penitenciario de Soto del Real (Madrid) y en el que participe Jordi Sànchez, candidato a las elecciones generales por Junts per Catalunya en las lista de Barcelona. La JEC, encargada de velar por el buen funcionamiento de los comicios, se declara "no competente" para resolver este petición del político catalán.
"El órgano competente para decidir si medidas como las pedidas son compatibles con el objeto de la detención del candidato al que se refiere este escrito es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le está enjuiciando en este momento", aseguran.
Junto al traslado de la decisión, también se enviará al TS un "informe desfavorable" sobre la realización de este tipo de actos en cárceles, emitido por el secretario general de Instituciones Penitenciarias. El documento señala que “ la celebración de un acto político de estas características –un debate electoral- supondría una alteración de las normas regimentales del centro penitenciario". En este sentido, los aspectos señalados son las perturbaciones que supondría en los horarios, los espacios comunes o el número de funcionarios necesarios para mantener la seguridad.
Todo ello, explica, "imposibilitaría, materialmente, que dentro del mismo pudiera organizarse una actividad electoral de estas características". Una conclusión que, argumenta, adquiere más fuerza ante la petición de que el debate se retransmita a través de los medios de comunicación.
Mítines en la cárcel
También se ha puesto encima de la petición de ERC para celebrar mítines en los centros penitenciarios de Soto del Real y Alcalá Meco, donde se encuentran encarcelados los políticos catalanes, el próximo 13 de abril. En este caso, la JEC ha pasado el balón a la Junta Electoral Provincial de Madrid junta a otro "informe desafavorable".
Ante la ausencia de disposición específica sobre esta materia en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), se ha esgrimido que la celebración de estos mítines se debe regir por lo dispuestos "en la legislación reguladora del derecho de reunión". Una materia que tienen asumida las Juntas Electorales Provinciales.
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