JUICIO DEL 'PROCÉS'

Reguant y Baños recurren la sanción por no responder a Vox alegando un "innegable perjuicio moral"

Los 'cupaires' se acogen a la "objeción de consciencia" para tratar de anular la multa de 2.500 euros

jregue47511365 pla conjunt de la regidora de la cup  eul lia reguant  i del190326140524

jregue47511365 pla conjunt de la regidora de la cup eul lia reguant i del190326140524 / ACN / CAROLA LÓPEZ

Júlia Regué

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La edil de la CUP en el consistorio barcelonés, Eulàlia Reguant, y el exdiputado 'cupaire', Antonio Baños, se acogen a la "objeción de consciencia" para defender su negativa a responder las preguntas de Vox en el juicio del ‘procés’ y exigir la nulidad de la sanción de 2.500 euros impuesta por el Tribunal Supremo.

Reguant ha comparecido este martes junto a su abogado, Daniel Amelang, para desmenuzar su recurso contra la nota emitida por Manuel Marchena, en el que subrayan "errores de forma" y "motivos de fondo" para no atenderse a los requerimientos del partido ultra.

"Según el artículo 418 de la ley de enjuiciamiento criminal no se podrá obligar a ningún testigo a prestar declaración en un acto de juicio oral si le puede causar un perjuicio moral", ha asegurado el letrado, y ha añadido que la presencia de un partido "machista" y "xenófobo" en esta vista "puede contaminar todo el procedimiento por el abuso que está haciendo de la acusación popular". 

"Compromiso antifascista"

Reguant ha reiterado que su portazo a contestar a Vox responde a su "compromiso antifascista y de ética" y que "ante la ética y la conciencia no puede haber esta sanción". "Vox está teniendo mucha presencia en las calles y pondremos nuestras herramientas para que no se normalice y desenmascarar lo que hay detrás", ha espetado.

En el escrito, el abogado insiste en que "ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente" y afirma que haber contestado "les provocaría un innegable perjuicio moral". También apunta que el acuerdo de corrección disciplinaria en base al artículo 554.1 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) "no es de aplicación en esta situación" porque se prevé solo para abogados y procuradores y no en su calidad de testigos. Asimismo, añade que tenían derecho a saber en el momento que se les abría este procedimiento y la motivación y sanción 'in situ', algo que no sucedió.

En cuanto a los próximos pasos si el recurso se rechaza, Amelang ha explicado que se abre la posibilidad de presentar un recurso ante la Sala de Gobierno y después "es dudoso porque hay jurisprudencia contradictoria" sobre si se puede interponer uno de contencioso administrativo. Si no, solo les quedaría acudir al Constitucional alegando una "vulneración de derechos fundamentales", y después al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

La CUP recabó unos 25.000 euros en menos de 24 horas después de conocerse el importe de la multa.